En nuestro blog anterior, conversamos sobre la prohibición de los patronos de discriminar en el ámbito laboral a las personas portadoras de VIH-SIDA. En ese blog establecimos el marco legal que protege a las personas portadoras de SIDA ante la discriminación laboral, por lo cual existe un correlativo deber de los patronos de abstenerse de acciones discriminatorias.
El marco legal costarricense también nos permite determinar cuáles serían las consecuencias para los patronos que incurran en discriminación hacia las personas portadoras de SIDA.
En dicho sentido, las personas portadoras de VIH-SIDA se encuentran amparadas laboralmente por la Constitución Política, la Ley General de VIH y su Reglamento, y el Código de Trabajo.
En primer lugar encontramos la Ley General de VIH-SIDA, establece en su artículo 48 que:
“Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa.
El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días.”
Ley General de VIH.SIDA, Artículo 48.
Por su parte, el Código de Trabajo determina en su artículo 409 que las personas que sufran discriminación laboral, la cual no solamente regula las etapas de la relación laboral, si no inclusive la etapa de reclutamiento y el despido por discriminación, podrá hacer valer sus derechos ante los Juzgados de Trabajo.
Siendo que si la persona es despedida en razón de una causal discriminatoria podría pedir la respectiva reinstalación de su puesto.
Si la discriminación viene de un trabajador de la empresa, este incurriría en falta grave, lo cual le podría ocasionar un despido sin responsabilidad patronal.
Adicionalmente, la persona trabajadora que sufra de discriminación laboral por su condición de VIH-SIDA puede interponer las acciones constitucionales respectivas.
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Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
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