Como lo hemos comentado en otras ocasiones en este blog, la histórica Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia 2018-12782 de la Sala Constitucional generarán cambios radicales en el ordenamiento jurídico costarricense respecto a los derechos de la comunidad LGBTQI+ a partir de mayo de 2020. En esta ocasión les comentaremos los cambios que introducirá la sentencia respecto a la adopción de personas menores de edad. Primero haremos referencia a la regulación actual. Posteriormente, resaltaremos los cambios más importantes a partir de mayo de 2020.
Regulación actual: adopción individual
La prohibición del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia – ahora declarado inconstitucional – del matrimonio entre personas del mismo sexo impide que estas parejas puedan optar por la adopción. En este escenario, la posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo es la adopción individual establecida en el artículo 103 del Código de Familia. Esto significa que para todo efecto legal la persona menor de edad adoptada únicamente es considerada hijo/a de uno de los cónyuges. En consecuencia, la filiación y los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad se establecen solamente entre un cónyuge – el cónyuge adoptante – y la persona menor de edad. Esto puede dar origen a situaciones en las que el cónyuge adoptante, en caso de separación, puede legalmente privar a su pareja de tener contacto con la persona menor de edad o tomar unilateralmente decisiones respecto de la vida de la persona menor de edad. En mayo de 2020, esta situación cambiará radicalmente.
Mayo de 2020: Adopción conjunta como una posibilidad
Tanto la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia como el principio rector establecido en la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre la imposibilidad de establecer tratos diferentes entre parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo significan que a partir de mayo de 2020 las parejas del mismo sexo podrán optar por la adopción conjunta establecida en el Código de Familia. Esto implica que para todo efecto legal la pareja considerada como tal podrá establecer vínculos de filiación con la persona menor de edad adoptada. A nivel legal, esto tiene una serie de implicaciones:
- La persona menor de edad contará con el apellido de ambos cónyuges;
- La pareja como tal ejercerá la patria potestad sobre el niño/la niña, lo cual implica, entre otras cosas, administrar sus bienes y representarlos legalmente;
- Facilidad de la persona menor de edad para desplazarse fuera del territorio nacional con cualquiera de sus padres adoptivos;
- Mayor protección para la persona menor de edad contra violencia intrafamiliar cometida por cualquiera de sus padres adoptivos;
- En caso de separación, ambos cónyuges tienen el deber de alimentos, lo cual también incluye habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros;
- En caso de separación, puede establecerse un régimen de interrelación familiar (“régimen de visitas”) para que ambos cónyuges puedan mantener ese vínculo familiar con la persona menor de edad;
- La persona adoptada adquiere derechos hereditarios en caso de fallecimiento de cualquiera de sus padres;
Conclusión
La posibilidad que tendrán las parejas del mismo sexo de optar por la adopción conjunta – es decir, adoptar como pareja a una persona menor de edad – tendrá una serie de consecuencias a nivel legal. En este blog hemos resaltado algunas de las más relevantes. Para conocer la totalidad de los alcances es necesario asesorarse adecuadamente.
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