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Adopción internacional de menores de edad: el caso de los países no signatarios del Convenio de La Haya

Algunas parejas del mismo sexo podrían estar interesadas en la adopción internacional de una persona menor de edad. En este blog analizamos el criterio que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió respecto a las adopciones en las que la persona menor de edad es procedente de un país no signatario del Convenio de Protección al Niño y Cooperación en Adopción Internacional (Convenio de La Haya).

En la sentencia 403-2022 la Sala conoció de una solicitud de reconocimiento de una adopción internacional de una persona menor de edad proveniente de Guinea-Bissau, el cual no es signatario del Convenio de La Haya. Este Convenio es aplicado por la Sala para tramitar el reconocimiento de adopciones internacionales.

En el caso concreto la Sala Segunda sostuvo que aun cuando la adopción de la persona menor de edad no había seguido las reglas del Convenio de La Haya en el país de origen, las circunstancias particulares permitían dar reconocimiento a esta adopción. En particular, la Sala tomó en consideración que las autoridades del país de origen otorgaron la adopción con autorización de los padres biológicos, que las autoridades del país de origen valoraron la idoneidad de los adoptantes y que, según el informe del PANI, la persona menor de edad se encontraba en “excelentes condiciones en todas las áreas” con sus padres adoptivos. Los Magistrados también consideraron que en el caso concreto no existía ningún impedimento bajo el artículo 107 del Código de Familia, ni quebrantamiento de los artículos 100, 102, 103 y 109 de la misma ley.

La sentencia 403-2022 podría ser aplicado en casos similares en los que no se haya seguido el procedimiento establecido por el Convenio de La Haya. Sin embargo, la conclusión de la Sala podría ser diferente en casos en los que haya violación de normas de orden público o bien en los que así sea necesario por el interés superior de la persona menor de edad.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario