Aquellas familias que adquieren una propiedad para habitación familiar podrían estar interesadas en brindarle protecciones legales adicionales. Una de las protecciones que establece nuestra legislación es la afectación al patrimonio familiar. En este blog comentamos sobre esta figura.
El actual Código de Familia permite la afectación al patrimonio familiar de un inmueble a favor del cónyuge o conviviente y de los hijos (si estos últimos son mayores de edad, mientras requieran alimentos) del propietario. La ley también permite la afectación a favor de personas adultas que no puedan satisfacer por sus propios medios sus necesidades básicas, así como el cumplimiento de otros requisitos que establece el artículo 43 de la misma ley.
Con la afectación, el bien no puede ser enajenado (es decir, transferir la propiedad a través de venta, donación o por cualquier concepto) ni gravado (por ejemplo, hipotecado o embargado), a menos que haya consentimiento de ambos cónyuges o una orden judicial. Esta orden debe obtenerse a través de un proceso judicial denominado diligencias de utilidad y necesidad.
La afectación al patrimonio familiar debe constituirse a través de una escritura pública, por lo que es necesario la intervención de una persona habilitada como Notaria Pública (quien además podrá profundizar en los alcances legales de esta figura).
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario