En otros blogs hemos comentado que las personas extranjeras ligadas a persona costarricense por matrimonio o unión de hecho (reconocida judicialmente) pueden optar por una residencia temporal por vínculo con costarricense. Con esta residencia las personas extranjeras obtienen autorización para “laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada”. En este blog profundizamos en este tema.
La autorización que confiere la legislación migratoria a la persona extranjera unida con persona costarricense es independiente de cualquier otra habilitación que por ley sea requerida para ejercer una profesión u operar un negocio en Costa Rica. El beneficio que esta autorización ofrece es que la persona extranjera no se expone a ninguna sanción migratoria (como la cancelación de su estatus migratorio) por el hecho de laborar en Costa Rica.
El ejercicio de ciertas profesiones como la medicina o la abogacía requieren la equiparación de títulos universitarios e incorporación al Colegio profesional respectivo. De lo contrario, la persona extranjera podría exponerse a consecuencias penales por el delito de ejercicio ilegal de la profesión, el cual es sancionado con prisión de tres meses a dos años.
No todas las profesiones requieren la equiparación e incorporación a un Colegio profesional. Las personas que ejercen el periodismo no lo requieren. El ejercicio del comercio tampoco lo requiere, salvo las autorizaciones o permisos que sean obligatorios por ley para operar un negocio en Costa Rica.
En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4001-6439 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario