La sentencia número 411-2023 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia también analiza el carácter preferente que tiene el cónyuge supérstite en la pensión por sobrevivencia respecto a otros familiares del causante.
En el caso analizado por la Sala Segunda, los magistrados tuvieron por demostrado que el hermano del causante había adquirido en fraude de ley un derecho de pensión por sobrevivencia. Los Magistrados concluyeron que el hermano del causante había inducido a error a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional haciéndoles creer que él dependía económicamente del causante. Él también les ocultó la relación que su cuñado tenía con el causante – relación de la cual él tenía pleno conocimiento, pero que no aprobaba por ser personas del mismo sexo.
Los Magistrados recordaron que la Ley 6955 otorga un derecho de pensión por sobrevivencia en orden excluyente y preferente al cónyuge supérstite. Agregaron que el hecho de que el hermano del cónyuge haya recibido ese derecho mediante fraude de ley, no debía perjudicar al cónyuge supérstite. Por este motivo, anularon el derecho del hermano del causante a recibir la pensión y le concedieron el 100% del derecho al cónyuge supérstite.
Al estar involucrados los intereses económicos del Magisterio Nacional y del Estado – codemandados en el proceso judicial –, los Magistrados instruyeron a estas instituciones a acudir a la vía judicial para exigirle al hermano del causante el reintegro de todas las rentas indebidamente percibidas y sus respectivos intereses. El cónyuge supérstite recibió el derecho a percibir todas las rentas desde la muerte de su pareja, así como sus respectivos intereses.
En esta sentencia la Sala tomó nota de la discriminación que recibió el cónyuge supérstite a manos del hermano del causante y de su familia. Ellos conocían de la relación de unión de hecho que tenía el demandante con el causante, pero censuraban cualquier muestra pública de afecto entre ellos por ser una relación entre personas del mismo sexo. Al morir el causante, el cónyuge supérstite tuvo que abandonar el hogar conyugal y fue despojado de su patrimonio por parte de la familia del causante, incluyendo la pensión por sobrevivencia – obtenida por fraude de ley por el hermano del causante, según concluyó la Sala.
Los cónyuges supérstites en relaciones de personas del mismo sexo que hayan experimentado situaciones similares podrían acudir a la vía administrativa o judicial para el reclamo de sus derechos.
En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 48-000248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.
Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.
M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario