Derecho Familia
Derechos de la Comunidad LGBTIQ+
Ana Isabel Sibaja
26/08/2026
Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026
Cuando una pareja decide casarse, una de las preguntas que puede surgir es qué ocurrirá con sus bienes durante el matrimonio y qué consecuencias patrimoniales podrían producirse en caso de una eventual disolución del vínculo.
Este tema puede ser especialmente importante para las parejas del mismo sexo extranjeras o binacionales que contraen matrimonio en Costa Rica, ya que muchas de ellas poseen bienes en distintos países o pueden adquirirlos posteriormente.
La legislación costarricense contempla la figura de las capitulaciones matrimoniales, pero es fundamental comprender correctamente qué pueden regular y, especialmente, cuáles son sus límites cuando existen bienes fuera de Costa Rica.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un convenio mediante el cual los futuros contrayentes o los cónyuges regulan determinados aspectos patrimoniales de su matrimonio.
El artículo 37 del Código de Familia establece que pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y que pueden comprender bienes presentes y futuros.
Para su validez deben:
constar en escritura pública; y inscribirse en el Registro correspondiente.
Por lo tanto, no se trata simplemente de un acuerdo privado firmado entre la pareja.
Las capitulaciones requieren intervención notarial y deben cumplir además con los requisitos establecidos por la normativa registral vigente.
¿Pueden hacer capitulaciones las parejas del mismo sexo?
Sí.
Las parejas del mismo sexo pueden otorgar capitulaciones matrimoniales bajo las mismas condiciones jurídicas aplicables a cualquier otro matrimonio.
Desde el reconocimiento pleno del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, no existe diferencia alguna basada en la orientación sexual de quienes integran el matrimonio para efectos de esta figura patrimonial.
El propio Registro Nacional ha reconocido expresamente que las capitulaciones pueden celebrarse entre personas del mismo sexo.
¿Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen automáticamente a ambos?
No.
Este es uno de los aspectos que más confusión puede generar.
En Costa Rica, si no existen capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge conserva la propiedad y libre disposición de los bienes que tenía al contraer matrimonio y también de aquellos que adquiera durante su existencia.
Sin embargo, cuando se produce alguno de los supuestos establecidos por la ley —por ejemplo, la disolución del matrimonio— cada cónyuge adquiere, en principio, el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales existentes en el patrimonio del otro cónyuge.
Esto no significa que todo lo comprado durante el matrimonio tenga necesariamente carácter ganancial.
¿Qué bienes no son gananciales?
El Código de Familia establece determinadas excepciones.
Entre otros supuestos, no existe derecho de participación ganancial sobre:
los bienes introducidos al matrimonio; los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito, como determinadas herencias o donaciones; aquellos cuya causa o título de adquisición sea anterior al matrimonio; los bienes que hayan sustituido otros bienes propios de alguno de los cónyuges; y los adquiridos durante la separación de hecho.
Por ello, la determinación de si un bien tiene o no carácter ganancial requiere analizar cada situación individualmente.
No basta simplemente con revisar la fecha en que fue comprado.
¿Para qué pueden utilizarse las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones permiten a los cónyuges establecer determinadas reglas sobre su organización patrimonial.
Pueden resultar especialmente importantes cuando uno o ambos:
poseen bienes antes del matrimonio; tienen inversiones o empresas; adquieren propiedades durante la vida matrimonial; desean organizar anticipadamente determinadas relaciones patrimoniales; o poseen un patrimonio importante que requiere una planificación jurídica clara.
Sin embargo, actualmente el Registro Nacional establece requisitos específicos respecto de cuáles capitulaciones pueden ser inscritas.
Para efectos registrales, son inscribibles las capitulaciones que regulan un régimen de comunidad de bienes, sean presentes o futuros.
Una escritura que pretenda regular exclusivamente una renuncia a gananciales o simplemente reproducir el régimen legal de separación de bienes no necesariamente será inscribible como capitulación.
Por eso, la escritura debe redactarse cuidadosamente de acuerdo con la finalidad concreta de la pareja y con los criterios registrales vigentes.
Un punto esencial para las parejas extranjeras: los bienes situados fuera de Costa Rica
Este aspecto es especialmente importante en CELIG porque muchas de las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio conmigo son extranjeras o binacionales.
Casarse en Costa Rica no significa que una capitulación matrimonial costarricense pueda regular automáticamente todos los bienes que la pareja posea o adquiera en cualquier país del mundo.
El Derecho Internacional Privado establece como principio que los bienes se encuentran sometidos a la legislación del lugar donde están situados.
Esto significa que si una pareja contrae matrimonio en Costa Rica pero tiene una propiedad en Estados Unidos, España, Países Bajos, Francia, Canadá o cualquier otro país, la situación jurídica de ese inmueble estará determinada fundamentalmente por la legislación del país donde se encuentra.
Una escritura de capitulaciones otorgada en Costa Rica no puede garantizar, por sí sola, cuál será el tratamiento jurídico de una propiedad situada en otro país.
¿Entonces se pueden incluir bienes extranjeros en una capitulación costarricense?
Aquí es importante hacer una distinción.
El artículo 37 del Código de Familia establece que las capitulaciones pueden comprender bienes presentes y futuros, pero eso no significa que Costa Rica pueda imponer su legislación patrimonial sobre bienes sometidos a la jurisdicción de otro Estado.
Por ello, en CELIG no recomiendo presentar una capitulación costarricense como un instrumento capaz de resolver definitivamente la situación jurídica de bienes ubicados en el extranjero.
Si una pareja posee o piensa adquirir una propiedad fuera de Costa Rica, debe consultar a un profesional del país donde se encuentra el bien para determinar:
cuál legislación patrimonial matrimonial se aplica; si ese país reconoce una capitulación otorgada en Costa Rica; qué formalidades exige; si debe otorgarse un acuerdo matrimonial adicional en ese país; y cuáles serán los efectos de una eventual separación o divorcio sobre ese patrimonio. Un ejemplo frecuente
Supongamos que una pareja extranjera contrae matrimonio conmigo en Costa Rica.
Posteriormente compra una vivienda en España.
El hecho de haberse casado en Costa Rica no significa que una escritura costarricense pueda determinar por sí sola todos los efectos jurídicos sobre esa propiedad española.
Será necesario analizar la legislación española y las reglas de Derecho Internacional Privado aplicables al caso.
Lo mismo ocurre si la propiedad está situada en Estados Unidos, Países Bajos, Alemania, México o cualquier otro país.
Por esta razón, las parejas internacionales deben diferenciar dos asuntos:
la validez de su matrimonio celebrado en Costa Rica y la legislación que regula sus bienes en cada país.
Son cuestiones jurídicas distintas.
¿Qué ocurre con bienes ubicados en Costa Rica?
Cuando la pareja tiene bienes situados en Costa Rica, sí corresponde analizar esos bienes dentro del marco de la legislación costarricense.
Por ejemplo, si una pareja extranjera se casa en Costa Rica y posteriormente adquiere una casa, apartamento, terreno u otro bien registrado en el país, puede resultar conveniente estudiar previamente cuál será su régimen patrimonial y si las capitulaciones son una herramienta adecuada para sus objetivos.
En estos casos puedo brindar la asesoría jurídica y notarial correspondiente, analizar la situación concreta de la pareja y preparar la escritura cuando proceda.
¿Las capitulaciones deben realizarse antes de la boda?
No necesariamente.
El Código de Familia permite otorgarlas:
antes del matrimonio; o durante la existencia del matrimonio.
Por lo tanto, una pareja que ya está casada también puede analizar la posibilidad de otorgarlas posteriormente.
¿Pueden modificarse después?
Sí.
Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse después de celebrado el matrimonio.
La legislación establece requisitos adicionales para determinadas modificaciones.
Cuando existen personas menores de edad en los supuestos contemplados legalmente, se requiere autorización del Tribunal.
Asimismo, para que el cambio no perjudique a terceros, debe publicarse un extracto de la escritura en el Diario Oficial La Gaceta y realizarse la correspondiente inscripción registral.
¿Las capitulaciones significan que la pareja espera divorciarse?
No.
Hablar de patrimonio antes o durante el matrimonio no significa anticipar una separación.
Puede ser simplemente una decisión responsable de dos personas que desean comprender las consecuencias jurídicas de su matrimonio y organizar adecuadamente sus bienes.
Esto resulta especialmente aconsejable cuando existen:
patrimonios importantes; propiedades; empresas; inversiones; hijos de relaciones anteriores; diferentes nacionalidades; o bienes situados en varios países.
Mientras más internacional sea la situación patrimonial de una pareja, más importante es recibir asesoría específica en cada jurisdicción involucrada.
Matrimonio entre personas del mismo sexo y seguridad patrimonial
El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica no se limita al derecho de celebrar una boda.
También permite acceder plenamente a las instituciones jurídicas derivadas del matrimonio, incluidas las relacionadas con el patrimonio.
En CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+, considero fundamental que cada pareja comprenda no solo cómo casarse legalmente en Costa Rica, sino también cuáles son las consecuencias jurídicas que puede producir ese matrimonio.
Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, con más de 35 años de ejercicio profesional.
A lo largo de mi carrera he celebrado más de 4.150 matrimonios civiles y, desde la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, he celebrado más de 550 matrimonios entre parejas del mismo sexo.
Cuando una pareja desea analizar capitulaciones matrimoniales, mi función es explicar con claridad qué puede realizarse bajo la legislación costarricense y cuáles son los límites de nuestra jurisdicción.
Especialmente cuando se trata de parejas extranjeras, considero esencial dejar claro que una capitulación otorgada en Costa Rica no debe asumirse como una solución automática para bienes situados en otros países.
Si la pareja posee bienes en Costa Rica, puedo analizar su situación patrimonial y, cuando corresponda, preparar y autorizar la escritura pública.
Si existen bienes en el extranjero, la pareja deberá obtener además asesoría jurídica en el país donde se encuentren esos bienes para determinar cuáles son las reglas y formalidades aplicables.
La seguridad jurídica comienza por saber exactamente qué puede regularse en Costa Rica y qué debe resolverse bajo la legislación de otro país.