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Derecho a la identidad sexual y de género para personas extranjeras el DIMEX

Derechos de la Comunidad LGBTIQ+

Derecho Migratorio

Ana Isabel Sibaja

16/07/2025

El Estado está en la obligación de respetar y garantizarle a toda persona que lo desee la posibilidad de cambiar, rectificar o adecuar su nombre, imagen, referencia al sexo o género en cualquier documento expedido, entre ellos el DIMEX.

La persona que opte por el reconocimiento de su identidad de género, podrá modificar la referencia al género que indica el DIMEX por masculino ( M ) femenino ( F ), o bien no indica (NI); lo anterior no estará sujeto a ningún tipo de objeción ni validación por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Dicho trámite se podrá realizar por una única vez, sin perjuicio de que la persona interesada pueda retrotraer los efectos y retomar el nombre y género anterior.