Derecho Migratorio
Derechos de la Comunidad LGBTIQ+
Ana Isabel Sibaja
26/08/2026
Derechos migratorios de parejas del mismo sexo en Costa Rica: de 2019 a la igualdad matrimonial
Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026
Los derechos de las parejas del mismo sexo en Costa Rica han experimentado una importante evolución durante los últimos años. Uno de los cambios más significativos se produjo en materia migratoria, especialmente para aquellas parejas integradas por una persona costarricense y una persona extranjera.
Antes de que el matrimonio entre personas del mismo sexo pudiera celebrarse legalmente en Costa Rica, fue necesario adoptar medidas especiales para evitar que estas parejas continuaran enfrentando un trato desigual en materia migratoria.
Uno de esos pasos fue la aprobación del Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Migratorios a Parejas del Mismo Sexo, Decreto Ejecutivo N.° 41329-MGP, publicado en enero de 2019.
Hoy la realidad jurídica es diferente: desde el 26 de mayo de 2020, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil en Costa Rica y los derechos migratorios derivados de ese matrimonio se reconocen bajo las mismas disposiciones legales aplicables a cualquier matrimonio.
¿Qué ocurrió en 2019?
En enero de 2019, Costa Rica todavía no permitía la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo, ya existían parejas conformadas por una persona costarricense y una persona extranjera que habían contraído matrimonio legalmente en otros países o que contaban con otras formas de unión reconocidas en el extranjero.
Esto generaba una situación de desigualdad: esas parejas podían tener un vínculo jurídicamente reconocido fuera del país, pero encontraban obstáculos para obtener en Costa Rica los derechos migratorios derivados de su relación.
Para responder a esta situación se promulgó el Decreto Ejecutivo N.° 41329-MGP, denominado Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Migratorios a Parejas del Mismo Sexo.
¿Qué permitió el Reglamento N.° 41329-MGP?
El reglamento permitió a la Dirección General de Migración y Extranjería reconocer determinados derechos migratorios derivados de uniones entre personas del mismo sexo que habían sido reconocidas legalmente en el extranjero.
Incluyó, entre otros supuestos:
matrimonios entre personas del mismo sexo válidamente celebrados en países cuya legislación los permitía; y determinadas uniones de hecho u otras figuras civiles entre personas del mismo sexo reconocidas legalmente en el extranjero.
La importancia de esta normativa radicó en que permitió brindar una respuesta migratoria a estas parejas durante un período en el que Costa Rica todavía no reconocía plenamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Una medida creada para un período de transición
El propio Reglamento N.° 41329-MGP nació dentro de un contexto jurídico transitorio.
En agosto de 2018, la Sala Constitucional había establecido un plazo para que el ordenamiento jurídico costarricense se adecuara al reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo.
Mientras transcurría ese período, el Estado debía garantizar que estas parejas no fueran discriminadas ni privadas de los derechos que sí podían ejercer las parejas de distinto sexo.
Por eso, el reglamento migratorio de 2019 fue particularmente importante: permitió avanzar en el reconocimiento de derechos antes de que el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera una realidad jurídica en Costa Rica.
¿Qué cambió el 26 de mayo de 2020?
El 26 de mayo de 2020 marcó un cambio fundamental.
Desde esa fecha, las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio civil legalmente en Costa Rica.
Esto significa que ya no es necesario crear una categoría matrimonial distinta para las parejas del mismo sexo.
Cuando una persona extranjera está legalmente casada con una persona costarricense de su mismo sexo, puede acogerse a las disposiciones generales de la legislación migratoria que reconocen derechos a la persona extranjera por su condición de cónyuge de una persona costarricense.
La orientación sexual de quienes integran el matrimonio no modifica esos derechos.
¿Puede una persona extranjera casada con una costarricense solicitar residencia?
Sí.
La Ley General de Migración y Extranjería contempla expresamente la residencia temporal para el cónyuge de una persona costarricense.
Cuando se solicita residencia por matrimonio, ese vínculo debe encontrarse debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.
La legislación migratoria establece además requisitos propios del procedimiento, entre ellos la comprobación del conocimiento recíproco entre los cónyuges. Para la renovación de la condición migratoria debe acreditarse también la convivencia conyugal en los términos establecidos por Migración.
La residencia obtenida por este vínculo tiene inicialmente carácter temporal.
¿Qué ocurre después de tres años de residencia temporal?
La legislación establece que la persona extranjera que haya mantenido su residencia temporal como cónyuge de una persona costarricense y haya acreditado consecutivamente la convivencia conyugal puede, cumplidos tres años, acceder a solicitar la condición de residente permanente.
No se trata simplemente de haber cumplido tres años desde la fecha del matrimonio.
Para efectos migratorios son relevantes la residencia temporal, sus renovaciones y la acreditación de la convivencia conforme a los requisitos establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería.
¿Qué ocurre si la pareja se casó fuera de Costa Rica?
Muchas parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio en el extranjero antes de que Costa Rica reconociera el matrimonio entre personas del mismo sexo, y otras continúan haciéndolo actualmente por distintas razones personales.
Cuando una de las personas cónyuges es costarricense, el matrimonio celebrado en el extranjero puede inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Entre ellos se encuentra, en términos generales, la presentación del certificado de matrimonio emitido por la autoridad competente del país donde se celebró, debidamente autenticado o apostillado y, cuando se encuentre en otro idioma, con la traducción exigida por la normativa costarricense.
Esta inscripción es particularmente importante si posteriormente la persona extranjera desea solicitar residencia en Costa Rica por matrimonio, ya que la Ley General de Migración y Extranjería exige que el vínculo matrimonial esté inscrito en el Registro Civil costarricense.
De un reconocimiento excepcional a la igualdad jurídica
La historia del Decreto N.° 41329-MGP permite comprender cuánto ha cambiado el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo en Costa Rica.
En 2019 fue necesario establecer un mecanismo específico para garantizar derechos migratorios que las parejas de distinto sexo ya podían ejercer.
Hoy, una pareja del mismo sexo legalmente casada puede ejercer los derechos derivados de su matrimonio bajo las mismas normas generales aplicables a los demás matrimonios.
Ese cambio demuestra que el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo no se limita al derecho de celebrar una boda.
Tiene consecuencias jurídicas concretas en materias como migración, residencia, familia, patrimonio y seguridad jurídica.
Parejas binacionales del mismo sexo en CELIG
En CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+, una parte importante de mi trabajo ha sido acompañar a parejas del mismo sexo de diferentes nacionalidades que desean formalizar jurídicamente su relación en Costa Rica.
Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, con más de 35 años de ejercicio profesional y más de 550 matrimonios entre parejas del mismo sexo celebrados desde la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica.
Cuando una pareja está integrada por una persona costarricense y una persona extranjera, además de celebrar su matrimonio puedo brindar asesoría jurídica sobre los efectos migratorios derivados del vínculo, orientarles sobre los requisitos generales de la residencia por matrimonio y realizar las certificaciones y actuaciones notariales relacionadas con la documentación que corresponda.
CELIG no presenta ni tramita directamente las solicitudes de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería. Mi intervención en esta materia consiste en brindar asesoría jurídica y los servicios notariales que cada caso requiera.
El matrimonio representa mucho más que su celebración. Para una pareja binacional puede constituir también el inicio de una nueva etapa jurídica y familiar en Costa Rica, por lo que conocer sus efectos y derechos permite tomar decisiones con mayor seguridad.