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Divorcio en el extranjero de parejas del mismo sexo: ¿ cómo inscribirlo en Costa RIca?

Derechos de la Comunidad LGBTIQ+

Ana Isabel Sibaja

26/08/2026

Divorcio en el extranjero de parejas del mismo sexo: ¿cómo inscribirlo en Costa Rica?

Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026

Muchas parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio en otros países antes de que el matrimonio entre personas del mismo sexo entrara en vigencia en Costa Rica el 26 de mayo de 2020.

Algunas de esas parejas posteriormente inscribieron su matrimonio en el Registro Civil costarricense. Sin embargo, puede ocurrir que años después el matrimonio sea disuelto mediante una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero.

En esos casos surge una pregunta importante:

¿Cómo se logra que ese divorcio celebrado o decretado en otro país produzca efectos legales en Costa Rica?

La respuesta se encuentra, en términos generales, en el procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras, conocido tradicionalmente como exequátur.

¿Qué es un exequátur?

Una sentencia dictada por una autoridad extranjera no necesariamente produce automáticamente todos sus efectos jurídicos en Costa Rica.

Cuando se pretende que una resolución extranjera sea reconocida y produzca efectos en nuestro país, debe solicitarse su reconocimiento ante la autoridad judicial costarricense competente.

En materia de familia, incluyendo las sentencias de divorcio, el conocimiento de este procedimiento corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez concedido el reconocimiento, la resolución extranjera puede producir sus efectos en Costa Rica y, tratándose de un divorcio, puede ordenarse su comunicación al Registro Civil para que se realice la inscripción correspondiente.

El caso de un divorcio dictado en Suecia

Un precedente especialmente interesante para las parejas que han vivido o se han casado en el extranjero es la sentencia N.° 715-2022 de la Sala Segunda, dictada el 1 de abril de 2022.

En ese caso se solicitó el reconocimiento en Costa Rica de una sentencia de divorcio emitida por un tribunal de Suecia.

La legislación sueca permitía que el matrimonio fuera disuelto a solicitud de uno de los cónyuges, sin que fuera necesario demostrar una causal de divorcio equivalente a las que tradicionalmente contemplaba la legislación costarricense.

La Sala Segunda analizó si esa diferencia entre ambos ordenamientos jurídicos impedía reconocer la sentencia extranjera en Costa Rica.

La respuesta fue no.

La Sala consideró especialmente relevante que se hubieran respetado los derechos procesales de ambas partes y que la decisión extranjera no resultara manifiestamente contraria al orden público internacional costarricense.

Por ello, concedió el reconocimiento de la sentencia sueca y ordenó comunicarla al Registro Civil para su inscripción.

¿Sigue siendo importante este precedente en 2026?

Sí, aunque el derecho costarricense ha cambiado desde que se dictó esa sentencia.

En 2022, cuando la Sala Segunda resolvió el caso, existían diferencias más marcadas entre el sistema sueco de divorcio y las causales previstas en Costa Rica.

Actualmente, el artículo 48 del Código de Familia contempla también la incompatibilidad de caracteres como causal de divorcio, además del mutuo consentimiento y de las demás causales establecidas legalmente. Esta reforma entró en vigencia en abril de 2025.

Por eso, hoy no describiría el derecho costarricense diciendo simplemente que una persona debe demostrar adulterio, sevicia u otra conducta culposa para poder divorciarse.

Sin embargo, el principio desarrollado en la sentencia 715-2022 continúa siendo importante: una diferencia entre la legislación extranjera y la legislación costarricense no significa, por sí sola, que una sentencia extranjera de divorcio no pueda ser reconocida en Costa Rica.

¿Qué revisa la Sala Segunda para reconocer una sentencia extranjera?

El Código Procesal de Familia establece actualmente requisitos específicos para solicitar el reconocimiento.

Entre otros aspectos, debe aportarse una copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente expedida por la autoridad competente del país de origen y cumpliendo los requisitos de autenticación correspondientes.

Cuando la sentencia esté redactada en un idioma distinto del español, debe cumplirse también con los requisitos de traducción aplicables.

Además, debe poder comprobarse que en el proceso extranjero se respetó adecuadamente el derecho de defensa de la otra parte.

La Sala también analiza que el reconocimiento solicitado no resulte contrario al orden público internacional costarricense.

Cada caso debe estudiarse individualmente, porque los documentos y circunstancias pueden variar dependiendo del país donde fue dictado el divorcio y de la situación jurídica de la pareja.

¿Por qué es importante inscribir el divorcio en Costa Rica?

Si el matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil costarricense, pero el divorcio únicamente consta en otro país, puede producirse una discordancia entre la realidad jurídica extranjera y la información que aparece registrada en Costa Rica.

Por eso, obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera permite que el divorcio pueda ser inscrito también en nuestro país.

Esto resulta importante para que el estado civil y los registros costarricenses reflejen correctamente la situación jurídica de las personas involucradas.

¿Esto aplica también a parejas del mismo sexo?

Sí.

Las parejas del mismo sexo tienen exactamente el mismo derecho a solicitar en Costa Rica el reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio.

Desde el 26 de mayo de 2020, los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen pleno reconocimiento jurídico en Costa Rica.

En consecuencia, si un matrimonio entre personas del mismo sexo está inscrito en Costa Rica y posteriormente es disuelto mediante una sentencia válida dictada en el extranjero, puede solicitarse el reconocimiento de esa resolución para que produzca efectos también en nuestro país.

La Sala Segunda continúa conociendo actualmente procedimientos de exequátur en materia de familia y ordenando, cuando corresponde, la inscripción de divorcios extranjeros ante el Registro Civil. Existen resoluciones recientes incluso en 2025 y 2026 que confirman que este procedimiento sigue plenamente vigente.

CELIG y el reconocimiento de divorcios extranjeros

En CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+, brindamos atención jurídica a parejas del mismo sexo en las diferentes etapas relacionadas con su vínculo matrimonial.

Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, con más de 35 años de ejercicio profesional y amplia experiencia en Derecho de Familia y Derecho Notarial.

Las parejas del mismo sexo que se hayan divorciado en el extranjero y necesiten determinar si esa resolución debe ser reconocida e inscrita en Costa Rica pueden recibir asesoría jurídica para analizar su caso, revisar la documentación extranjera y determinar el procedimiento correspondiente.

Cada sentencia extranjera debe estudiarse individualmente, tomando en cuenta el país de origen, su autenticidad, su firmeza y los requisitos exigidos por la legislación procesal costarricense.

Si su matrimonio está inscrito en Costa Rica y posteriormente obtuvo un divorcio en el extranjero, puede contactar a CELIG para analizar si corresponde tramitar el reconocimiento de esa resolución ante la Sala Segunda y su posterior inscripción en el Registro Civil.

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