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Protección Familiar de la CCSS para cónyuges y parejas del mismo sexo en Costa Rica: ¿se exige un tiempo mínimo de convivencia?

Derecho Familia

Derechos de la Comunidad LGBTIQ+

Derecho Familias Homoparentales

Ana Isabel Sibaja

14/09/2026

Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: septiembre de 2026

Conozca cómo funciona la Protección Familiar de la CCSS para matrimonios y parejas en unión de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo, y si existe actualmente un plazo mínimo de convivencia.

La Caja Costarricense de Seguro Social permite que determinadas personas aseguradas directamente extiendan la Protección Familiar a integrantes de su familia que cumplan los requisitos establecidos por la institución.

Esta protección puede alcanzar tanto al cónyuge como a la compañera o compañero con quien se mantiene una relación de convivencia.

Una de las dudas más frecuentes es cuánto tiempo debe tener una pareja de vivir junta para poder solicitar este beneficio. La respuesta, conforme a la regulación actualmente vigente, es especialmente importante:

¿Cuánto tiempo debe tener una pareja de convivir?

Actualmente, el Reglamento para la Protección Familiar de la CCSS no establece un número mínimo de meses o años de convivencia para que una compañera o compañero pueda solicitar la Protección Familiar.

El Reglamento define como compañero o compañera a la persona que convive en calidad de pareja de forma estable, notoria, pública y singular con otra persona, ya sea del mismo o de distinto sexo.

Por lo tanto, la regulación vigente no exige uno, dos ni tres años de convivencia.

Lo que debe acreditarse es la existencia real de una relación de convivencia que reúna esas características.

El propio Reglamento establece que, tratándose de compañeros o compañeras, la convivencia puede acreditarse mediante una declaración jurada suministrada por la CCSS o por cualquier otro medio de prueba que permita demostrar que la relación es estable, notoria, pública y singular.

¿Por qué antes se hablaba de tres años?

Durante muchos años la normativa administrativa de la CCSS exigió determinados plazos de convivencia para acceder al aseguramiento familiar.

Uno de ellos fue el requisito de tres años ininterrumpidos de convivencia.

La Sala Constitucional analizó esta situación y, en la resolución n.° 12758-2019, consideró contrario al derecho fundamental a la salud utilizar ese requisito de tres años para negar el aseguramiento familiar en el caso sometido a su conocimiento. La Sala diferenció ese plazo, relacionado con determinados efectos jurídicos de la unión de hecho, del acceso a la protección de la salud.

Posteriormente, la CCSS aprobó en 2021 un nuevo Reglamento para la Protección Familiar, eliminando de la definición de compañero o compañera tanto el plazo mínimo de convivencia como el requisito de libertad de estado.

La jurisprudencia de familia ha señalado expresamente que, bajo la regulación actual, ya no se requiere una convivencia de tres años ni libertad de estado de las personas convivientes para gestionar el aseguramiento por vínculo de unión de hecho.

¿Y por qué todavía puede encontrarse información que habla de un año?

Existe una particularidad que puede generar confusión.

En una sección general de preguntas frecuentes de la propia página de la CCSS todavía aparece una referencia a que una pareja en unión libre debe convivir durante un mínimo de un año. Sin embargo, esa misma respuesta cita un Manual de Normas y Procedimientos de 2006.

En cambio, cuando la CCSS publica específicamente los requisitos actuales para asegurar a un compañero o compañera mediante Protección Familiar, no establece ningún plazo mínimo de convivencia. Solicita el formulario correspondiente, identificación, la declaración jurada de compañero o compañera firmada por ambas personas y la declaración de no obligatoriedad contributiva.

Además, el Reglamento para la Protección Familiar aprobado en 2021, que es posterior al Manual citado en aquella respuesta, tampoco establece ese plazo.

Por ello, la regulación vigente no contiene un requisito de uno ni de tres años de convivencia.

¿Qué ocurre cuando la pareja está casada?

Cuando existe matrimonio, no es necesario demostrar una convivencia mínima.

Para matrimonios inscritos en Costa Rica, la CCSS verifica el vínculo mediante el Registro Civil. Si el matrimonio fue registrado en el extranjero, debe aportarse la documentación matrimonial correspondiente en las condiciones exigidas por la institución.

Esto se aplica igualmente a los matrimonios entre parejas del mismo sexo.

¿Qué debe demostrar una pareja que no está casada?

Cuando no existe matrimonio, debe acreditarse la condición de compañera o compañero.

Actualmente, la CCSS solicita una Declaración Jurada de Compañero/a firmada por ambas personas, además del formulario de Protección Familiar, los documentos de identificación y la declaración de no obligatoriedad contributiva de la persona que pretende recibir la protección.

Lo importante no es cumplir un número determinado de años, sino poder acreditar que existe una convivencia estable, notoria, pública y singular.

¿Se aplica también a las parejas del mismo sexo?

Sí.

La normativa de la CCSS es expresa al definir como compañero o compañera a quien convive con otra persona del mismo o de distinto sexo.

Por ello, una pareja formada por dos mujeres o por dos hombres puede solicitar la Protección Familiar bajo las mismas reglas aplicables a cualquier otra pareja.

La orientación sexual o el sexo de quienes integran la pareja no puede utilizarse como fundamento para negar el beneficio.

¿Es necesario tener libertad de estado?

La regulación actual tampoco incorpora la libertad de estado como requisito dentro de la definición de compañero o compañera.

Este requisito existió en regulaciones anteriores y también fue objeto de discusión judicial. La jurisprudencia posterior ha confirmado que, para gestionar la Protección Familiar por vínculo de unión de hecho bajo el régimen actual, ya no se exige ni tres años de convivencia ni libertad de estado.

Lo importante es la realidad de la convivencia

La Protección Familiar de la CCSS no debe confundirse con otras instituciones del derecho de familia en las que la duración de una unión de hecho puede producir determinados efectos jurídicos.

Para efectos del Seguro de Salud de la CCSS, actualmente no existe en el Reglamento de Protección Familiar un plazo mínimo de convivencia.

Lo determinante es acreditar que la relación es estable, notoria, pública y singular y cumplir los demás requisitos administrativos establecidos por la institución.

Cuando una solicitud es rechazada por la CCSS, debe revisarse cuidadosamente la resolución y la normativa utilizada, especialmente si la denegatoria se fundamenta en requisitos pertenecientes a regulaciones anteriores.

En CELIG brindo asesoría jurídica especializada, personalizada y confidencial a la comunidad LGBTIQ+ en asuntos de derecho de familia y reconocimiento de derechos.

Ana Isabel Sibaja Rojas Abogada y Notaria Pública Fundadora de CELIG – Firma Legal Boutique especializada en la comunidad LGBTIQ+

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