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Requisitos para inscribir en Costa Rica un divorcio dictado en el extranjero

Derecho Familia

Derechos de la Comunidad LGBTIQ+

Ana Isabel Sibaja

26/08/2026

Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026

Muchas parejas del mismo sexo han desarrollado su vida entre distintos países. Algunas contrajeron matrimonio en Costa Rica y posteriormente se divorciaron en el extranjero. Otras se casaron fuera del país, inscribieron posteriormente su matrimonio en Costa Rica y, tiempo después, obtuvieron una sentencia extranjera de divorcio.

En estas situaciones puede surgir una pregunta importante:

¿Qué debe hacerse para que ese divorcio también tenga efectos legales y quede inscrito en Costa Rica?

Cuando se pretende reconocer en Costa Rica una sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero, normalmente debe tramitarse un procedimiento de reconocimiento de sentencia extranjera o exequátur ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué no basta con presentar la sentencia extranjera ante el Registro Civil?

Una sentencia emitida por un tribunal extranjero no necesariamente produce automáticamente todos sus efectos jurídicos en Costa Rica.

Si el matrimonio aparece inscrito en el Registro Civil costarricense y posteriormente fue disuelto por una autoridad extranjera, es necesario obtener el reconocimiento correspondiente para que la situación registral en Costa Rica pueda reflejar también el divorcio.

Una vez concedido el exequátur, la Sala Segunda puede ordenar directamente la inscripción del divorcio y comunicar lo resuelto al Registro Civil.

¿Quién conoce el exequátur de un divorcio extranjero?

En materia de familia, el reconocimiento de sentencias extranjeras corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

El trámite debe realizarse con asistencia de una persona abogada, quien presenta la solicitud, aporta los documentos correspondientes y representa a la persona interesada durante el procedimiento.

¿Qué documentos se necesitan?

Los requisitos pueden variar según las circunstancias de cada caso y el país donde se dictó el divorcio. Sin embargo, existen algunos documentos fundamentales.

1. Copia auténtica y completa de la sentencia de divorcio

No basta con una impresión simple o una copia informal.

Debe aportarse una copia auténtica de la resolución extranjera emitida por la autoridad que la dictó.

La resolución debe presentarse completa y permitir conocer tanto la decisión adoptada como los fundamentos correspondientes.

Esto es importante porque la Sala Segunda debe analizar el contenido de la sentencia antes de determinar si puede ser reconocida en Costa Rica.

2. Apostilla o legalización

La sentencia extranjera debe cumplir con los requisitos necesarios para acreditar su autenticidad en Costa Rica.

Cuando el país de origen forme parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla, el documento deberá estar debidamente apostillado.

Cuando el país no sea parte de ese convenio, deberá cumplirse el procedimiento de legalización diplomática o consular correspondiente.

Por esta razón, antes de iniciar el proceso es importante determinar correctamente qué formalidad corresponde según el país donde se emitió la sentencia.

3. Traducción oficial cuando el documento no esté en español

Si la sentencia o cualquier otro documento necesario se encuentra redactado en un idioma distinto del español, debe acompañarse de la traducción oficial correspondiente.

Esto es especialmente frecuente en parejas que han obtenido su divorcio en Estados Unidos, Canadá, países europeos u otras jurisdicciones donde la sentencia se emite en inglés, francés, alemán, neerlandés u otro idioma.

4. Certificación del matrimonio inscrito en Costa Rica

Cuando lo que se pretende es inscribir un divorcio, resulta importante acreditar el matrimonio al que se refiere la sentencia extranjera.

Por ello, entre los documentos relevantes se encuentra la certificación del matrimonio inscrito ante el Registro Civil costarricense.

Debe existir correspondencia clara entre las personas, el matrimonio registrado en Costa Rica y la resolución extranjera que posteriormente declaró su disolución.

5. Información y notificación de la otra parte

El procedimiento de exequátur debe respetar también el derecho de defensa de las personas involucradas.

Por ello, la solicitud debe proporcionar la información necesaria para que la otra persona pueda ser notificada cuando corresponda.

Si la otra parte se apersona voluntariamente al proceso y manifiesta su posición respecto de la solicitud, el procedimiento puede desarrollarse de manera distinta a aquellos casos en los que sea necesario localizarla o notificarla en el extranjero.

Cada situación debe analizarse individualmente.

¿La Sala Segunda vuelve a decidir si debía concederse el divorcio?

El objetivo del exequátur no es realizar nuevamente el proceso de divorcio en Costa Rica.

La Sala Segunda analiza si la resolución extranjera reúne los requisitos necesarios para ser reconocida.

Entre otros aspectos, se estudia si se respetó el debido proceso y si el contenido de la resolución resulta compatible con el orden público internacional costarricense.

Una diferencia entre la legislación del país extranjero y la legislación costarricense no significa automáticamente que la sentencia no pueda ser reconocida.

Precisamente, la Sala Segunda ha reconocido diferentes sentencias extranjeras de divorcio cuando se cumplen los presupuestos jurídicos correspondientes.

¿Esto aplica también a parejas del mismo sexo?

Sí.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen pleno reconocimiento jurídico en Costa Rica desde el 26 de mayo de 2020.

Por ello, si una pareja del mismo sexo tiene su matrimonio inscrito en Costa Rica y posteriormente obtiene una sentencia de divorcio en otro país, puede solicitar el reconocimiento de esa resolución para que el divorcio produzca también sus efectos jurídicos en Costa Rica.

No existe un procedimiento distinto por tratarse de una pareja del mismo sexo.

¿Qué sucede después de que la Sala Segunda concede el exequátur?

Cuando la Sala Segunda determina que la sentencia extranjera puede ser reconocida, dicta la resolución correspondiente.

En los procesos de divorcio, puede ordenar directamente que se comunique al Registro Civil para que se inscriba la disolución del vínculo matrimonial.

De esta forma, la información registral costarricense puede actualizarse y reflejar correctamente el estado jurídico del matrimonio.

La importancia de revisar los documentos antes de iniciar

Un problema frecuente en los procesos relacionados con documentos extranjeros es descubrir, una vez iniciado el trámite, que falta una apostilla, que la sentencia presentada no está completa, que se requiere una traducción oficial o que existe alguna inconsistencia en los nombres o datos de las personas.

Por eso considero especialmente importante revisar primero toda la documentación extranjera antes de presentar la solicitud de reconocimiento.

Una preparación correcta puede evitar requerimientos adicionales y demoras innecesarias.

CELIG y el reconocimiento de divorcios extranjeros

Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+.

Cuento con más de 35 años de ejercicio profesional. A lo largo de mi carrera he celebrado más de 4.150 matrimonios civiles y, desde la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, he celebrado más de 550 matrimonios entre parejas del mismo sexo.

La experiencia con parejas nacionales, extranjeras y binacionales me ha permitido conocer de cerca las diferentes situaciones jurídicas que pueden surgir cuando un matrimonio tiene efectos en más de un país.

Si una pareja del mismo sexo se divorció en el extranjero y necesita determinar cómo hacer que esa resolución produzca efectos en Costa Rica, en CELIG podemos analizar la documentación y orientar sobre el procedimiento jurídico correspondiente.

Cada exequátur debe estudiarse individualmente, teniendo en cuenta el país donde se dictó la resolución, la documentación disponible y la situación registral del matrimonio en Costa Rica.

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