Derechos de la Comunidad LGBTIQ+
Derecho Familia
Ana Isabel Sibaja
26/08/2026
Testigos para matrimonios entre parejas del mismo sexo en Costa Rica: por qué no pueden ser desconocidos
Por Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG Actualizado: agosto de 2026
Una de las preguntas que recibimos con frecuencia en CELIG, especialmente de parejas extranjeras que desean contraer matrimonio en Costa Rica, es:
¿El precio del matrimonio incluye los dos testigos?
La respuesta en CELIG es no.
Los testigos de un matrimonio civil no constituyen un servicio adicional que pueda simplemente “incluirse” dentro del precio de una boda. Su participación responde a un requisito establecido expresamente por la legislación costarricense y las declaraciones que realizan tienen consecuencias jurídicas.
Por ello, para mí este es un aspecto que no es negociable.
¿Por qué se necesitan dos testigos para casarse en Costa Rica?
El artículo 28 del Código de Familia establece que la persona autorizada para celebrar el matrimonio no debe hacerlo mientras no se presenten:
“Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes”.
Por lo tanto, los testigos no están presentes únicamente para observar la ceremonia, tomar fotografías o firmar un documento al finalizar.
Tienen una función jurídica.
Deben poder declarar, bajo juramento, sobre aspectos relacionados con la capacidad legal de las personas que desean contraer matrimonio.
¿Los testigos deben conocer a la pareja?
Los testigos deben tener un conocimiento real y suficiente de los contrayentes que les permita declarar responsablemente sobre los hechos que la ley les exige afirmar bajo juramento.
El Tribunal Supremo de Elecciones establece entre los requisitos de los testigos que conozcan que los contrayentes tienen libertad de estado civil y que no poseen impedimentos legales para contraer matrimonio.
Por esa razón, una persona completamente desconocida para la pareja no debería presentarse simplemente el día de la boda para firmar como testigo y declarar bajo juramento hechos que en realidad desconoce.
No se trata de una simple formalidad.
¿Puede el bufete proporcionar los testigos?
En CELIG no proporciono personas desconocidas para que se presenten como testigos de una pareja a la que no conocen.
En ocasiones recibo consultas de personas que preguntan si los honorarios del matrimonio “incluyen los testigos”. Entiendo perfectamente por qué una pareja extranjera puede formular esta pregunta: viaja a Costa Rica, posiblemente no conoce a muchas personas en el país y necesita cumplir correctamente todos los requisitos legales.
Sin embargo, mi obligación como notaria pública no es encontrar una forma de aparentar que un requisito se cumplió.
Mi responsabilidad es precisamente la contraria: garantizar que el matrimonio se celebre respetando la legislación costarricense y la fe pública notarial que me ha sido confiada.
Los testigos no son un accesorio de la ceremonia ni un elemento que pueda agregarse a un paquete matrimonial.
¿Qué ocurre si una persona declara como testigo sobre hechos que sabe que no conoce?
La declaración de los testigos se realiza bajo juramento.
Por ello, proporcionar información falsa conscientemente o participar deliberadamente en la incorporación de declaraciones falsas dentro de documentación pública puede generar consecuencias jurídicas.
El Código Penal costarricense regula, entre otros delitos contra la fe pública, la falsedad ideológica.
El artículo 367 establece responsabilidad para quien inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas sobre hechos que el documento debe probar, cuando de ello pueda resultar perjuicio.
La pena correspondiente, conforme a los artículos 366 y 367 del Código Penal, puede ser de uno a seis años de prisión, sin perjuicio de las circunstancias particulares de cada caso.
El Código Penal regula también el uso de documento falso.
La determinación de si una conducta concreta configura uno o varios delitos corresponde a las autoridades penales y depende de los hechos demostrados en cada caso. Por ello, no puede afirmarse automáticamente que cualquier irregularidad produzca dos delitos independientes.
Lo que sí debe quedar claro es que hacer constar conscientemente información falsa en documentación matrimonial no es una irregularidad menor.
La responsabilidad de la persona notaria
La función notarial implica fe pública.
Cuando autorizo un matrimonio no estoy únicamente dirigiendo una ceremonia. Estoy autorizando un acto jurídico que modifica el estado civil de dos personas y que posteriormente queda inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
El Código de Familia incluso establece que, cuando quien celebra un matrimonio incumple sus disposiciones, el Registro Civil debe comunicarlo a la autoridad correspondiente y, cuando proceda, al tribunal penal competente.
Por ello, si sé que las personas presentadas como testigos no tienen el conocimiento necesario para realizar bajo juramento las declaraciones exigidas por ley, no puedo simplemente ignorarlo y declarar casada a la pareja.
En CELIG la seguridad jurídica está por encima de cerrar una contratación.
¿Qué sucede con las parejas extranjeras que no tienen testigos en Costa Rica?
Este punto es especialmente importante.
Que una pareja sea extranjera y viaje exclusivamente a Costa Rica para casarse no significa que deba utilizar testigos desconocidos.
Antes de reservar el matrimonio, explico claramente cuáles son los requisitos y qué función cumplen los dos testigos, para que la pareja pueda organizarse adecuadamente.
Cada situación puede analizarse con anticipación.
Lo que no considero jurídicamente aceptable es sustituir el requisito mediante personas que no conocen a los contrayentes y que únicamente comparecen para prestar su nombre y firma.
En CELIG, la seguridad jurídica no es negociable
Soy Ana Isabel Sibaja Rojas, abogada y notaria pública, fundadora de CELIG, bufete boutique especializado y exclusivo para la comunidad LGBTQ+.
Tengo más de 35 años de ejercicio profesional y a lo largo de mi carrera he celebrado más de 4.150 matrimonios civiles.
Desde que entró en vigencia el matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, el 26 de mayo de 2020, he celebrado además más de 550 matrimonios entre parejas del mismo sexo.
Esa experiencia profesional conlleva una responsabilidad que tomo muy seriamente.
Una boda puede ser emotiva, elegante, íntima y memorable, pero antes que todo debe ser jurídicamente correcta.
Por eso, en CELIG no ofrezco testigos desconocidos para completar un requisito legal y nunca autorizaría conscientemente un matrimonio haciendo constar como verdadera una circunstancia que sé que no lo es.
La trayectoria, la experiencia y la seguridad jurídica que ofrezco a cada pareja forman parte esencial del servicio CELIG.
Cuando una pareja se casa conmigo, mi compromiso no consiste únicamente en crear un momento especial. Mi obligación profesional es procurar que ese matrimonio sea celebrado correctamente, con el cuidado y rigor que merece un acto que tendrá consecuencias legales durante toda la vida de las personas contrayentes.