El bono de la vivienda, es una donación que hace el Estado, a familias de escasos recursos económicos, y que cumplan con los demás requerimientos que se exigen, para ser acreedores de ese beneficio.
Entre los requisitos están formar parte de un núcleo familiar, no tener casa propia, no haber recibido antes el bono, etc. Este beneficio lo tienen tanto las familias de hecho, como las familias de derecho, etc.
En el caso de las primeras, deberán demostrar que su convivencia es estable, que compartan alimentos, cama, y cohabitación sexual de forma ininterrumpida, por al menos tres años. Debe ser una relación pública, exclusiva y deben vivir bajo un mismo techo. Todo lo anterior lo demostrarán, mediante declaración jurada ante Notario Público. Será requisito también demostrar su libertad de estado, lo cual podrán hacer por certificado expedido por el Registro.
Para el caso de familias de derecho, la probanza se realizará por medio de certificación expedida por el Registro Civil.
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Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.
Fundadora Celig-Centro para el Litigio Igualitario