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Cambios que incorpora el nuevo Reglamento a la Ley de Nómadas Digitales sugieren que su tramitación será célere

El pasado 4 de julio fue publicado y entró en vigencia el Reglamento para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, Decreto número 43619 H-MGP-TUR. Este Reglamento incorpora tres elementos importantes que sugieren que su tramitación ante Migración será rápida. En este blog analizamos estos cambios.

El primer elemento es que la tramitación, según indica el Reglamento, será preferencial ante las oficinas de Migración. Este elemento va de la mano con otro tipo de categorías migratorias que tienen carácter preferencial en Migración (como las categorías reguladas en el Decreto 36576-G-COMEX) y que permiten una resolución rápida por parte de las Autoridades.

El segundo elemento es el plazo para resolver. La Ley General de Migración y Extranjería le otorga a Migración tres meses para dar respuesta a una solicitud desde que se encuentra completa. Este plazo se puede extender aún más en caso de existir prevenciones en el expediente. El nuevo Reglamento le otorga a Migración tan solo 15 días naturales para dar una respuesta a la solicitud desde que se encuentra completa, lo cual supone una cantidad de tiempo mucho menor que el permitido para otro tipo de categorías migratorias. Si bien podría ocurrir algún caso en el cual este plazo no se cumpla, el hecho de que el Reglamento estipule un plazo específico para dar respuesta le permite a la persona extranjera plantear acciones administrativas o incluso judiciales para garantizar que este tiempo sea respetado.

El tercer elemento es el sistema de prevenciones por única vez. Este cambio va de la línea con los precedentes del Tribunal Administrativo Migratorio que requieren que las prevenciones al administrado sean por única vez y desde la resolución inicial. En ocasiones ocurría con otro tipo de trámites que la Autoridad Migratoria hacía varias prevenciones sucesivas a la persona extranjera, lo cual le impedía obtener una respuesta rápida a su trámite. Con este cambio la persona extranjera sabrá a más tardar el quinto día los documentos faltantes para su trámite.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario