Los bienes del matrimonio son los que se obtienen durante el matrimonio producto del esfuerzo de ambos esposos o ambas esposas. Al disolverse el vínculo matrimonial se debe realizar la distribución de los bienes. En principio y no existiendo acuerdo al respecto, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes del otro cónyuge.
En Costa Rica existe la figura de las capitulaciones matrimoniales; siendo este un acuerdo que celebra la pareja sobre los aspectos patrimoniales. En dicho convenio se podrá determinar lo referente a la administración, distribución, disposición, etc sobre los bienes presentes y futuros.
Las capitulaciones pueden realizarse antes de la celebración del matrimonio o durante la existencia del mismo. Para que sea válido dicho acuerdo, además de celebrarse en escritura pública debe ser debidamente inscrito en el Registro Público.
Las capitulaciones matrimoniales pueden ser modificadas después del matrimonio, las cuales deberán ser publicadas en el periódico oficial e inscribirse ante el Registro. En caso de que existan menores de edad se deberá contar con la autorización debida del juzgado o tribunal de Familia.
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Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.
Fundadora Celig-Centro para el Litigio Igualitario.