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Celebración de Matrimonios Civiles entre Parejas del Mismo Sexo.

Estamos a poco menos de un año de poder celebrar legalmente matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica.  Nos separan exactamente 327 días de esta fecha tan esperada por la comunidad LGTBI.

En dicho sentido, a partir del próximo 26 de mayo del 2019, las parejas del mismo sexo podrían contraer matrimonio legalmente en nuestro país.

A raíz de este gran avance en materia de los derechos humanos, muchas personas, especialmente parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio se han preguntado qué deben hacer para dar este paso.

Recordemos que la Sala Constitucional otorgó un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para que regule lo respectivo en torno al alcance de la aprobación del matrimonio igualitario en nuestro país, por ello deberíamos esperar si en el plazo otorgado la Asamblea emite disposiciones legales especificas para matrimonios entre esta población.

No obstante, se espera que los requisitos y forma deban ser los mismos, debido a que en sentido contrario caeríamos ante acciones discriminatorias.

El Código de Familia, faculta a los Notarios Públicos a celebrar matrimonios civiles. En este sentido, los Notarios se encuentran obligados a constatar todos los requisitos legales y solicitar a los contrayentes los antecedentes respectivos, dentro de los cuales podemos destacar, acta de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte y constancia de estado civil, asimismo, el contrayente debe declarar bajo fe de juramento si tiene hijos previos al matrimonio que desea celebrar, entre otros aspectos.

Esto toma gran importancia al tratarse de matrimonios entre parejas del mismo sexo cuando uno de los contrayentes es extranjero, puesto que éste deberá aportar debidamente apostillados los documentos que certifiquen su identidad y estado civil.

En cuanto a la celebración de matrimonios civiles por medio de Notario Público, este se plasma en el Protocolo del Notario, y en su archivo de referencias, en los cuales debe constar la manifestación expresa de los contrayentes de su deseo de contraer matrimonio.

Otro requisito previo, indispensable para la celebración de los matrimonios, es la publicación de un edicto en el Diario Oficial, el cual debe realizarse con al menos 8 días entre la publicación y la celebración del matrimonio, y no puede hacerse con un tiempo mayor a 6 meses.

En Celig somos especialistas en derecho igualitario y derecho notarial.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.com

Estamos ubicados en San José, Barrio Escalante.

Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario