hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional”. Además, indicó que los notarios no están facultados para realizar matrimonios entre parejas del mismo sexo hasta que el Registro Civil defina las nuevas reglas de inscripción. Después del voto de la Sala Constitucional que hemos comentado, el CSN ha manifestado que esta prohibición se mantiene vigente. Por lo tanto, los Notarios Públicos aún no están facultados para celebrar matrimonios.
Con respecto a la inscripción de matrimonios, el Registro Civil, a través de su Oficial Mayor Civil Luis Guillermo Chinchilla, ha manifestado que en el momento que la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código Familia surta plenos efectos o bien que la Asamblea Legislativa emita una ley que se ajuste a los parámetros de la OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esa oficina procederá a inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en Costa Rica o en el exterior. Por el momento, la inscripción de matrimonios se encuentra paralizada.
Así las cosas, la prohibición del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia lamentablemente se mantiene vigente. Esto impide la celebración e inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo en Costa Rica.
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Lic. Víctor Sibaja y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
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