Skip to content Skip to footer
24/7
Costa Rica, Edificio Sigma 2do piso, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San PedroCosta Rica, Oficinas Republic 2do Piso, Centro comercial Santa Verde, Heredia, La Aurora
0 items - $0.00 0

¿Cómo se determina la filiación en caso de personas menores de edad que nacen en un matrimonio compuesto por dos hombres?

En un blog anterior discutíamos la determinación de la filiación (los apellidos) de una persona menor de edad en el caso de un matrimonio compuesto por dos mujeres. Con ello surge la pregunta de si el procedimiento es el mismo para el caso de personas menores de edad nacidas en el seno de un matrimonio entre dos hombres. En este blog aclaramos el punto.

¿Cómo se asignan los apellidos?

El 16 de junio de 2020 el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que, en el caso de una persona menor de edad nacida en el seno de un matrimonio entre dos hombres, la simple declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres no podía ser suficiente para inscribir a la persona con los apellidos del matrimonio.

El TSE elevó la consulta a la Procuraduría General de la República (PGR), quien el 27 de octubre anterior indicó que el orden de los apellidos será determinado en estos casos por la sentencia o acto administrativo que aprueba la adopción, el cual es un proceso obligatorio en estos casos.

¿Qué proceso debe seguirse para la asignación de los apellidos?

Según la PGR, la única forma para que la persona menor de edad nacida en el seno de un matrimonio entre dos hombres, sería a través de la adopción. Además, la PGR señaló que “(…) no existe autorización legal para que una mujer (madre biológica) renuncie de antemano a su filiación materna a favor de un tercero, ni tampoco se ha autorizado la maternidad subrogada.”

Finalmente, señaló que “(…) corresponde al legislador emitir cualquier normativa adicional que pretenda facilitar los procesos de inscripción de nacimiento de los hijos e hijas de estas parejas, para atender esta nueva realidad jurídica derivada del reconocimiento de su matrimonio. Ello, debido a que las figuras legales existentes en sede registral no pueden ser extendidas al caso consultado.”

Con lo anterior, la PGR lamentablemente indica que el único procedimiento habilitado para la asignación de los apellidos de ambos padres en una relación homoparental es a través de la adopción. Para que esta situación cambie es necesaria una ley emitida por la Asamblea Legislativa que permita una regulación acorde a los derechos humanos de las parejas del mismo sexo.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario