Con la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia por parte de la Sala Constitucional, nuestro ordenamiento ha tenido que redefinir las reglas en materias de filiación. El esquema antes de esa anulación partía de un entendimiento binario del matrimonio entre hombre y mujer. Ahora que es posible la composición de familias homoparentales la pregunta que surge es: ¿cómo se asignan los apellidos de las personas menores de edad nacidas en un matrimonio entre dos mujeres? En este blog aclaramos este punto.
¿Cómo se asignan los apellidos?
Desde el 16 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que “Cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de estas dé a luz, por regla de principio, aplicará la presunción, asignándose la comaternidad al niño o niña”.
Esta regla contempla los casos en los que haya existido una inseminación artificial por fecundación in vitro de una de las madres. La persona menor de edad al nacer, pasaría a tener un apellido de cada madre. El orden de los apellidos será el que determinen las madres y no podrá ser cambiado para futuros/as hijos/as del matrimonio.
¿Cuál procedimiento debe seguirse?
En estos casos el TSE definió que no es necesario seguir ningún procedimiento de adopción ni ningún otro proceso judicial. La inscripción de los apellidos se realiza por parte del Registro Civil con solo que el matrimonio conste inscrito.
Si la persona menor de edad nació en el extranjero y una de sus madres es costarricense, la persona menor de edad podrá ser inscrita como costarricense en el Registro Civil. En la inscripción se respetarán los datos de filiación (el orden de los apellidos) siempre que la documentación esté legalizada y autenticada o apostillada.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario