En blogs anteriores discutíamos la determinación de la filiación (los apellidos) de una persona menor de edad en el caso de un matrimonio compuesto por dos mujeres y el de un matrimonio compuesto por dos hombres. En ambos casos se parte de la existencia de un matrimonio formalmente inscrito. Sin embargo, existen muchas familias homoparentales que han optado por formar una familia sin un matrimonio formalmente inscrito. En estos casos, ¿cómo se asignan los apellidos a las personas menores de edad que nacen de esta unión? En este blog aclaramos el punto.
¿Qué proceso debe seguirse para la asignación de los apellidos?
El 16 de junio de 2020 el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que, en el caso de una persona menor de edad nacida en el seno de una relación entre parejas del mismo sexo que no se han casado, los apellidos de las personas en esa relación no se pueden inscribir con su simple declaración. Es necesario acudir al proceso de adopción para que se puedan asignar los apellidos a una persona menor de edad.
Por lo tanto, puede ocurrir que aquellas personas menores de edad nacidas de uniones de hecho entre parejas del mismo sexo solamente tengan uno de los apellidos de la pareja. Para modificar la filiación, sería necesario acudir a la filiación adoptiva.
¿Cómo se asignan los apellidos?
Cuando hay un proceso de adopción, según lo indicó el TSE, el orden de los apellidos será asignado según lo indique la resolución administrativa o judicial que lo aprueba.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario