La utilización de testigos falsos para la celebración de matrimonios en Costa Rica podría resultar en consecuencias penales para las personas involucradas. En este blog profundizamos en ellas.
Para contraer matrimonio en Costa Rica el Código de Familia exige que los contrayentes aporten dos testigos idóneos “que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes”. Naturalmente, estos testigos deben conocer muy bien a los contrayentes y los contrayentes tener igual conocimiento de sus testigos. Un asistente o colaborador del notario que oficia la ceremonia no podría ser testigo, a menos que tenga buen conocimiento de los contrayentes.
Cuando con conocimiento e intención los contrayentes usan testigos falsos y el Notario conoce esta circunstancia al celebrar el matrimonio, las personas involucradas en esta conducta podrían incurrir en al menos dos delitos penales.
El primero, es el delito de falsedad ideológica que ocurre cuando una persona inserta o hace insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas. Este delito es sancionado con una pena de entre uno a seis años de prisión.
El segundo, es el delito de uso de documento falso. Este sería el uso del documento resultante de la falsedad ideológica para lograr la inscripción del matrimonio. Este delito es sancionado con la misma penalidad que el anterior.
En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.
Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.
M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario