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Consentimiento informado e intervenciones quirúrgicas en personas intersex

Consentimiento informado e intervenciones quirúrgicas en personas intersex

Las personas intersex cuentan con caracteres físicos o biológicos que no corresponden necesariamente al binario hombre-mujer (ver: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). En algunos casos las personas intersex son sometidas a procedimientos quirúrgicos para ajustar su anatomía a alguna del binario hombre o mujer. En este blog analizamos si estos procedimientos se pueden realizar y en qué condiciones. Posteriormente analizamos el caso particular de las personas menores de edad.

¿Se pueden realizar intervenciones quirúrgicas en personas intersex?

El Principio 18 de los Principios de Yogyakarta protege a las personas LGBTQI+ contra los abusos médicos. Este principio ofrece protección para que todo procedimiento quirúrgico irreversible para imponer una determinada identidad de género (hombre o mujer, por ejemplo) sea con el consentimiento previo, libre e informado de la persona respectiva. Esto implica que la información debe ser libre de cualquier estereotipo o estigmatización sobre orientación sexual o identidad de género.

De realizarse intervenciones quirúrgicas sin las condiciones señaladas anteriormente, se estarían violentando los derechos humanos de la persona intersex. Toda persona intersex posee plena capacidad para decidir si se somete o no a un procedimiento quirúrgico para la asignación de un sexo o género determinado.

¿Qué sucede con las personas menores de edad?

Los Principios de Yogyakarta indican que, tratándose de personas menores de edad, deben considerarse además la edad, madurez y el interés superior de la persona menor de edad. Estos criterios son consecuentes con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño y nuestro Código de la Niñez y Adolescencia.

Tomando en cuenta los criterios anteriores, es posible que se difiera la decisión de un procedimiento quirúrgico en una persona menor de edad para una etapa posterior de su vida. Pero en ningún caso podría imponerse la decisión de los padres sin previa consulta con la persona menor de edad afectada. Es su cuerpo y su identidad de género. De existir contención entre los padres, es posible que se acuda a vía judicial para decidir la controversia. También es posible que de haber contención entre los padres y la persona menor de edad se judicialice la controversia.

Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256, 8334-6441, o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario