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Custodia de menores de edad por padres LGBTI+

El temor a revelar o asumirse como homosexual impide a las personas desenvolverse plenamente en los ambientes académicos, laborales o sociales. Esto puede ser aún peor tratándose de aquellas personas que tienen hijos/as producto de una relación heterosexual anterior ante la posibilidad de que puedan perder la custodia de los menores por el solo hecho de ser homosexual. Sin embargo, tome en cuenta que no le pueden negar la guarda, crianza o educación de sus hijos o el derecho a visitarlos con base en su orientación sexual.

En Atala Riffo y Niñas contra Chile, la señora Atala Riffo acudió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a reclamar por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en su vida privada y familiar cometidos en perjuicio por el Estado chileno. En este caso los tribunales de justicia en Chile le habían retirado la custodia de sus hijas con base en la orientación sexual de la señora Riffo, quien se asumió como lesbiana después de haberse divorciado de su esposo, el padre de sus hijas. La justicia chilena consideró que, si las niñas quedaban bajo la custodia de la señora Atala Riffo, ellas quedarían expuestas a estigmas que les impedirían su pleno desarrollo y que les impedirían llevar una “vida normal” como los demás niños/as. Por ende, en criterio de los tribunales chilenos, para resguardar el interés superior del niño debía otorgarse la custodia de las niñas a su padre. En su análisis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la decisión de los tribunales chilenos fue discriminatoria pues se fundaba en la orientación sexual de la señora Atala Riffo. Estableció que la orientación sexual es un motivo prohibido de discriminación y por ello no puede negarse un derecho o establecerse ninguna distinción fundado en este motivo. Por lo tanto, tratándose de la custodia de personas menores de edad, no es jurídicamente válido modificarla o negarla valiéndose para ello de la orientación sexual del padre o de la madre.

Este valioso precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite a las personas homosexuales tener la certeza de que ninguna decisión relativa al establecimiento o modificación de la guarda, crianza, educación o visita de sus hijos/as puede fundarse en su orientación sexual. De ser así, existen mecanismos legales a disposición de las personas para hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia competentes.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario