El pasado 19 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Migratorios a Parejas del Mismo Sexo N° 41329-MGP; el cual regula los trámites migratorios ante por la Dirección General de Migración y Extranjería, para la obtención de derechos derivados de las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, ya sea por unión de hecho o matrimonio, cuando este sea legal en el país que se efectué.
Esta es una medida temporal, para regular hasta el 2020, fecha en que entraría en vigencia el matrimonio igualitario en nuestro país, los derechos migratorios de esta población, que hasta el momento habían sido desconocidos.
En razón de ello, las parejas del mismo sexo, conformadas por una persona costarricense y otra extranjera, pueden desde enero de este año aplicar al reconocimiento de sus derechos migratorios en Costa Rica, siempre y cuando estos que se deriven de un vínculo matrimonial o de una unión de hecho, debidamente reconocido en alguna legislación extranjera.
La persona extranjera que mantenga una relación de unión de hecho, o vínculo matrimonial, con una persona costarricense de su mismo sexo, podría optar por residencias temporales, permanentes, o cualquier otro proceso de regularización migratoria.
El requisito principal es la presentación de un documento que acredite el reconocimiento de la unión en el extranjero, el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley para ser válido en Costa Rica, asimismo, debe realizarse y contar con los demás requisitos que contempla la normativa migratoria actual para las parejas heterosexuales.
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Licda- Nathalie Tess Blau Solano y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
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