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¿Discriminación por no realizar una entrevista presencial?

Con la llegada de la pandemia por el COVID-19 la realización de entrevistas y reuniones a través de plataformas virtuales como Zoom y Microsoft Teams se volvió más común. Sin embargo, no todas las personas pueden participar en igualdad de condiciones en estos espacios, ya sea por alguna condición de discapacidad o falta de acceso a tecnologías. La Sala Constitucional recientemente emitió una sentencia al respecto.

En la sentencia 21509-2022, la Sala Constitucional conoció de un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano que reclamaba que por su condición de discapacidad y por no tener acceso a un teléfono ni internet, no pudo participar de una entrevista virtual para un concurso en el Ministerio de Justicia y Paz. El ciudadano reclamó que esta situación era discriminatoria y violatoria de sus derechos humanos.

La Sala Constitucional tuvo por demostrado que el ciudadano era una persona con discapacidad que no tenía acceso a un teléfono ni a una conexión estable de internet para realizar una entrevista virtual. El ciudadano comunicó esta situación al Ministerio y por ello pidió la realización de una entrevista presencial. Sin embargo, su solicitud no fue atendida, no pudo realizar la entrevista y quedó fuera del concurso.

El Alto Tribunal consideró que al no permitirle realizar la entrevista de forma presencial (a pesar de que existía una circular que permitía hacer entrevistas tanto virtual como presencial), el Ministerio violentó el derecho del ciudadano a participar en igualdad de condiciones en el concurso de selección de su interés. Por lo anterior, la Sala Constitucional ordenó que de realizarse nuevamente el concurso se le permitiera realizar la entrevista de forma presencial a quien así lo requiriese, incluyendo al amparado.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario