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Costa Rica, Centroamérica, Edificio Sigma segundo piso San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro
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Divorcio de personas domiciliadas en el extranjero con matrimonio inscrito en Costa Rica

Recientemente la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia confirmó que los tribunales costarricenses pueden tener jurisdicción para la tramitación de divorcios de matrimonios inscritos en Costa Rica, aunque los cónyuges estén domiciliados en el extranjero.

En la sentencia 226-2023 la Sala Segunda conoció de un recurso en el que los ex cónyuges reclamaban que los tribunales costarricenses tenían jurisdicción para tramitar su divorcio por mutuo consentimiento.

En el caso concreto tanto el Juzgado de Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José como el Tribunal de Familia habían resuelto que carecían de jurisdicción para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento de una pareja domiciliada en Reino Unido. Esta pareja había contraído matrimonio y lo había inscrito en Costa Rica.

La Sala concluyó que tanto el Juzgado como el Tribunal habían errado en su conclusión pues los tribunales costarricenses tienen competencia para tramitar asuntos como el presente. En su análisis, la Sala indicó que

“[…] la relación jurídica es de naturaleza internacional debido a que el domicilio conyugal se ubicó en Reino Unido, al tiempo que una de las partes es de nacionalidad inglesa. Como dicho Estado no es parte del convenio del Código de Derecho Internacional Privado (“Código Bustamante”), no son aplicables sus reglas, sino solamente las del Código Procesal Civil de 1989. Si bien no consta en el expediente un pacto expreso y formal para someter la homologación del acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento a los tribunales costarricenses, puede derivarse una voluntad de sumisión tácita del solo hecho de que ambas partes hayan presentado, de manera conjunta, la demanda ante un juzgado familiar en Costa Rica. Al no existir un domicilio en territorio costarricense para ninguna de las partes, entonces el conocimiento del proceso corresponde al juzgado de familia de San José asignado por turno, en consonancia con el artículo 24, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil. En conclusión, se afirma la competencia del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José para conocer sobre el divorcio por mutuo consentimiento.”

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Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario