Desde la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, las parejas que así lo desean pueden tener acceso a la fecundación in vitro previo cumplimiento de los requisitos y protocolos institucionales. Con la anulación del artículo 14, inciso 6) del Código de Familia esta técnica también es una realidad para parejas del mismo sexo. En este blog les contamos más sobre este procedimiento.
En CELIG hemos consultado con la CCSS, quienes han confirmado que las parejas del mismo sexo pueden tener acceso a la FIV previo cumplimiento de los requisitos. La atención se brinda a nivel hospitalario y requiere que las mujeres que quieran recibir este tratamiento deberán haber cumplido antes con el protocolo de baja complejidad y ser elegibles para alta complejidad, basadas en criterio médico.
Es importante tomar en cuenta que la persona debe contar con seguro de la CCSS y acuda en primera instancia a consulta con el primer nivel de atención, EBAIS. A partir de esta consulta se activan las referencias para que, en caso de ser procedente, la persona sea referida hasta la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad de la CCSS. El procedimiento a seguirse está regulado en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad en la Red de Servicios de Salud CCSS UMRAC, disponible en:
Con corte al 6 de enero de este año, la Presidencia de la República informó que 28 niñas y 42 niños han sido concebidos mediante esta técnica.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario