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El acceso oportuno a terapias de reemplazo hormonal como un derecho humano

En CELIG hemos dedicado varios de nuestros blogs a los derechos humanos que son especialmente aplicables a personas trans, incluido el derecho al acceso a terapias de reemplazo hormonal. Recientemente la Sala Constitucional determinó que el acceso a terapias de reemplazo hormonal en un plazo proporcional, es también protegido por nuestra Constitución Política. En este blog discutimos los hechos del caso y las conclusiones relevantes a las que llegó la Sala.

¿Cuáles fueron los hechos del caso?

El caso fue tramitado bajo el expediente 21-006858-0007-CO. Una mujer trans privada de libertad solicitó terapias de reemplazo hormonal al centro en el que se encontraba recluida. Sin embargo, tanto el centro penitenciario como las entidades de salud encargadas de brindar el servicio, no realizaron las coordinaciones que permitieran a la ofendida tener acceso a esta terapia. A la fecha de interposición del amparo, habían transcurrido seis meses sin que la recurrente haya tenido acceso a lo solicitado.

¿Cuáles fueron los pronunciamientos de la Sala al respecto?

La Sala pudo constatar la falta de coordinación entre las autoridades de salud y la Unidad de Atención Integral Pabru Presbere para que la ofendida pudiera tener acceso a su terapia hormonal. El plazo transcurrido entre la solicitud de la ofendida y la interposición del amparo (seis meses) fue considerado como desproporcional por parte del Alto Tribunal.

Este precedente es valioso para la defensa de los derechos humanos de las personas trans pues establece lo que podemos considerar como un parámetro para determinar si el acceso a terapias de reemplazo hormonal es excesivo o no. Con esta sentencia sabemos que seis meses sí lo es y que la falta de coordinación entre instituciones o bien en una misma institución (como la CCSS) no es un motivo justificado para ello.

Si bien la valoración de si un plazo es proporcional o no depende del caso concreto, esta sentencia al menos nos ofrece importantes elementos para valorar cada caso.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 , 2245-0855, Whatsapp 506-83346441, o escribirnos al correo electrónico: info@celigcr.com

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario