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El aguinaldo del año 2020

El aguinaldo es un salario adicional, que recibe el trabajador que haya laborado como mínimo un mes, para una misma persona y de forma ininterrumpida. Este derecho lo tiene todo trabajador, independientemente de la forma de pago en que le hagan su salario, o que laboren por plazo fijo, por contrato u obra terminada. Igualmente tendrán derecho al aguinaldo, los que trabajen por día u horas a la semana.

El mismo se obtiene de la sumatoria de los salarios devengados desde el 1 de diciembre del 2019 al 30 noviembre del 2020; incluyéndose las horas extra y el salario en especie. Para estimar el salario en especie, se tomará primeramente el precio que patrono y trabajador le dieron, en caso contrario se estimará el equivalente hasta el 50%, de lo que recibe en dinero en efectivo el trabajador.

Ahora bien, que pasa en los casos en que por la situación del Covid 19, los contratos han sido suspendidos, o se dio reducción de las jornadas laborales. Lamentablemente ese rubro se verá afectado, ya que al realizar la sumatoria de los salarios, esos meses donde hubo suspensión del contrato o reducción de jornadas laborales, incidirá en el resultado final de dicho monto. Esta situación también afectaría en el cálculo del aguinaldo, para aquellas personas que se han incapacitado, a excepción de la licencia de maternidad de pre y post parto, en cuyo caso ese subsidio que recibe la trabajadora durante la incapacidad, si se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

El aguinaldo deberá ser cancelado durante los primeros 20 días de diciembre, y en un solo pago; sin embargo, podría existir un acuerdo entre patrono y trabajador para que el pago se realice en tractos.

El derecho a reclamar el aguinaldo no se pierde durante toda la relación laboral; el mismo podrá ser reclamado ante una ruptura de la relación laboral, en el plazo de 1 año a partir del despido o renuncia.

El único rebajo que se puede hacer al aguinaldo, es por concepto de pensión alimenticia; no pudiéndose aplicar otro tipo de rebajo, ni siquiera por cargas sociales.

El patrono que no pague el salario, se atrase o lo pague de forma incompleta incurrirá en una retención del salario, además se hará acreedor al pago de una multa de ley.

Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.

Fundadora Celig-Centro para el Litigio Igualitario