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El derecho a una sepultura digna en Costa Rica

Recientemente la Sala Constitucional en su sentencia 20418-2022 conoció de un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles. En este caso la Sala resaltó el derecho a una sepultura digna que protege nuestra Constitución. En este blog analizamos este caso.  

El ciudadano reclamó ante la Sala que el cuerpo de quien en vida había sido su esposa, había sido ubicado en una fosa común por parte de la Junta. El ciudadano reclamó que la Junta tomó esta decisión en violación de sus derechos.

La Sala tuvo por demostrado que el ciudadano había firmado un contrato de arrendamiento de nicho por 5 años con la Junta Administrativa del Cementerio. Este contrato venció en 2020. La Junta le comunicó al ciudadano la decisión de no renovar más el contrato de arrendamiento del nicho por la emergencia causada por el COVID-19 y que, por este motivo, tenía dos opciones: exhumar el cuerpo o bien alquilar un osario privado. Posteriormente la Junta realizó por su propia cuenta la exhumación del cuerpo y lo colocó en una fosa común, sin darle la opción al ciudadano de renovar el contrato de arrendamiento de nicho.

El Alto Tribunal consideró que las razones dadas por la Junta Administrativa para no renovar el contrato de arrendamiento de nicho no eran justificadas. La Sala reiteró que toda persona tiene derecho a una sepultura digna y por ello ordenó a la Junta Administrativa que renovara el contrato de arrendamiento de nicho y que colocara el cuerpo en una bóveda u osario privado en los términos establecidos en el contrato.

Este precedente demuestra las alternativas judiciales que podría tener una persona que considere que el derecho de un familiar o ser querido a una sepultura digna ha sido vulnerado. El recurso de amparo es un mecanismo ágil y sencillo para garantizar este derecho.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario