Cuando una relación laboral concluye por voluntad de la parte patronal, la persona trabajadora tiene derecho a obtener un certificado laboral o una carta de despido, según haya sido la causa concreta de despido. En este blog analizamos cada una de estas opciones y las opciones legales que tendría la persona para hacer valer sus derechos.
¿Certificado laboral o carta de despido?
Cuando una relación laboral concluye por despido con responsabilidad patronal (es decir, por la sola voluntad de la parte patronal), la persona trabajadora tiene derecho a solicitar un certificado laboral. El certificado laboral debe contener la fecha de entrada y salida y la clase de trabajo ejecutado. Si la persona trabajadora lo solicita, también podrá detallar la manera como trabajó y las causas del retiro o cesación del contrato. Este documento solo se emite si la persona trabajadora así lo solicita. Esto significa que una vez que la parte trabajadora lo solicita, se convierte en una obligación de la parte patronal emitir la constancia laboral.
Si la relación laboral concluye por despido sin responsabilidad patronal (es decir, porque la persona trabajadora cometió una falta grave al contrato de trabajo) la parte patronal tiene la obligación (independientemente de que la parte trabajadora lo haya así solicitado) de entregar una carta de despido. Este documento debe contener una descripción clara, puntual y detallada de los hechos que motivan el despido.
¿Qué puedo hacer si no me emiten mi constancia laboral o mi carta de despido?
Sea que la parte trabajadora no reciba su constancia laboral o su carta de despido puede acudir ante la Sala Constitucional a solicitar la protección de su derecho. En el caso de la constancia laboral la parte trabajadora debe demostrar que la gestionó ante su patrono.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario