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El respeto a la identidad de género de personas menores de edad por parte de sus padres o representantes legales

En varias oportunidades hemos hecho referencia al derecho a la identidad de género de las personas trans y las formas en las que puede ser protegido este derecho. En este blog discutiremos el caso particular del respeto al género autopercibido de personas menores de edad por parte de sus padres o representantes legales.

En su sentencia 15427-2020 la Sala Constitucional conoció un recurso de hábeas corpus presentado por una persona menor de edad contra el Patronato Nacional de la Infancia y el Hospital Nacional Psiquiátrico. La persona menor de edad era trans y se encontraba internada por intentos de quitarse la vida. En su recurso solicitaba que se le dejara en libertad pues ya no deseaba estar internada en el hospital.

Si bien la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso, este precedente nos permite conocer las medidas que las autoridades pueden tomar cuando un padre, madre o representante legal no respeta el género autopercibido de personas menores de edad bajo su cargo. En este caso, la madre no respetaba el género autopercibido de su hijo y lo agredía verbal y emocionalmente por este motivo. Esta situación con su madre generó problemas en la salud mental del menor y ameritó su internamiento en un centro hospitalario.

Para proteger los derechos de la persona menor de edad, el PANI se hizo cargo del menor, lo asignó a un recurso comunal y se encargó de tramitar el cambio de nombre y género ante el Registro Civil. Los intentos de la persona menor de edad por quitarse la vida ameritaron su internamiento en el Hospital Psiquiátrico. A pesar de que la persona menor de edad manifestó en varias oportunidades su deseo de egresar del centro médico, el personal médico tratante se negaba a autorizar el egreso para proteger la vida e integridad del niño. La Sala consideró que todas estas medidas eran razonables y en resguardo de los derechos de la persona menor de edad, por lo que consideró que no se habían violentado sus derechos.

Este precedente deja ver que cuando los padres, madres o representantes legales de una persona menor de edad trans se niegan a respetar el género y nombre autopercibidos de su hijo/a, podría perder la custodia de su hijo y que estos pasen al abrigo temporal o definitivo del PANI. El Estado también podría encargarse de realizar las gestiones para que la documentación de la persona menor de edad se ajuste a su nombre y género autopercibidos.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256, 2245-0855 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas CELIG – Centro para el Litigio Igualitario