Ante la emergencia a nivel mundial por el COVID 19, se ha incrementado la modalidad del teletrabajo, privando para ello siempre el factor salud. Siendo consideradas como personas con factores de riesgo de dicha enfermedad, los cardiópatas, diabéticos, adultos mayores, hipertensos, personas con cáncer, padecimientos pulmonares o alguna enfermedad que comprometa el sistema
inmune.
¿Entonces que pasa con aquellas personas que son factores de riesgo y no se pueden ajustar a esa modalidad?
Ante esa situación, en primera instancia el centro de trabajo debe buscar la readecuación de funciones de forma temporal, que le permita al trabajador incorporarse a la modalidad de teletrabajo.
Como segunda opción, sería en caso de contar con saldo de vacaciones cumplidas, que pueda disfrutarlas; o bien un adelanto de vacaciones, para lo cual el trabajador debe estar de acuerdo.
En caso de no ser posible ninguna de las anteriores, se insta al patrono a readecuar las funciones para minimizar el contacto con los usuarios o compañeros de trabajo.
Si lo anterior no es posible, y a solicitud del trabajador con factores de riesgo, deberá ubicársele a una distancia de 1.8 metros de distancia de las personas usuarias o compañeros de trabajo.
De no ser posible ninguna de las anteriores el patrono deberá garantizar al empleado el acceso a todos los medios de higiene recomendados.
Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.
Fundadora Celig-Centro para el Litigio Igualitario