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Inscripción en Costa Rica de divorcios otorgados en el extranjero

En CELIG entendemos que es probable que muchas parejas del mismo sexo hayan contraído matrimonio en otros países antes de la entrada en vigencia del matrimonio igualitario en Costa Rica. Ahora que el matrimonio igualitario está vigente en el país, es probable que algunas parejas hayan inscrito su matrimonio en nuestro país en algún momento, pero que ahora tengan interés en inscribir la disolución de su matrimonio en Costa Rica en virtud de una sentencia dictada en el extranjero. En este blog analizamos un caso reciente de la Sala Segunda.

Cuando una persona desea que una sentencia dictada en el extranjero tenga efectos legales en Costa Rica, puede hacerlo a través del trámite del exequatur. Tratándose de procesos de divorcio el órgano competente para este trámite es la Sala Segunda. Precisamente este fue el tipo de proceso que la Sala conoció en su sentencia 715-2022.

Una de las partes solicitaba la homologación de su divorcio ordenada por un tribunal en Suecia. La legislación de ese país permite la disolución del matrimonio con solo que una de las partes lo solicite, sin necesidad de justificarlo en una causal – como actualmente ocurre en Costa Rica, donde la parte debe justificarlo en adulterio, sevicia o cualquier otra causal establecida en la ley. La Sala Segunda estableció que, si bien el divorcio sin causa no está contemplado en la legislación costarricense, “Así pues, con independencia de la causal invocada o el fundamento jurídico de la decisión tomada en ese país, lo cierto es que se respetaron los derechos procesales de ambas partes y se les dio oportunidad suficiente para referirse al asunto. Asimismo, debe resaltarse que, en este caso en particular, no existe discusión alguna sobre bienes gananciales ni personas menores de edad, por lo que no hay interés alguno que tutelar en ese respecto. Al no presentarse una contradicción manifiesta del orden público internacional costarricense, lo correspondiente es conceder el reconocimiento a la sentencia de divorcio y ordenar su ejecución, mediante comunicación al Registro Civil para su inscripción”.

Tomando en cuenta este precedente, las parejas que se encuentren en una situación similar podrían tramitar en Costa Rica el exequátur de su divorcio ordenado por un tribunal en el extranjero. 

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248/2245-0855 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario