Este año la Semana Santa se conmemora a nivel de la Iglesia Católica del 15 al 21 de abril.
Nuestra normativa laboral contempla dentro de los feriados de ley únicamente los días Jueves y Viernes Santo, que este año corresponden al 18 y 19 de abril respectivamente.
Estos feriados, a nivel laboral son de pago obligatorio, lo que significa que deben serle pagados a los trabajadores como laborados, aunque no los trabajen, y si efectivamente laboran esos días su pago debe ser doble.
De conformidad con nuestra normativa laboral, los patronos no deberían requerir los servicios laborales de sus trabajadores en esas fechas, puesto que, salvo para los casos excepcionalmente contemplados en la Ley, se tienen como días no hábiles para trabajar.
Ahora bien, los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa no son días feriados, por lo que aquellos trabajadores que quieran tenerlos libres deberán hacerlo bajo la modalidad de vacaciones.
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Somos especialistas en litigio laboral igualitario.
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Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
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