La adopción es un proceso jurídico y psicosocial, mediante el cual el adoptado pasa a formar parte de la familia del adoptante o adoptantes. Es un proceso donde se determinará por medio de criterios técnicos y jurídicos la procedencia y conveniencia de la adopción.
En dicho proceso se tomará en cuenta la idoneidad de o los adoptantes, y fundamentalmente la historia y las características del menor de edad, prevaleciendo el interés superior de éste y su opinión.
En Costa Rica tenemos dos tipos de adopción, la conjunta y la individual. La primera es cuando la realizan ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho, siendo requisito indispensable que la pareja tenga un hogar estable, vivan juntos y que haya común acuerdo.
Por su parte la adopción individual, es cuando la realiza una única persona, y en este caso el o la adoptada tendrá los dos apellidos de su adoptante. Consecuentemente la persona adoptada será a partir de ese momento hijo o hija de quien realizó el proceso de adopción.
Dentro del mismo proceso de adopción en caso de solicitarse, se podrá incluso solicitar el cambio de nombre del adoptado.
Una vez aprobada la adopción, la persona adoptada entrará a formar parte totalmente de la familia consanguínea del adoptante. Además, el adoptado se desvinculará totalmente de su familia consanguínea y no tendrá ningún tipo de obligación por razón del parentesco con dicha familia. Del mismo modo tampoco tendrá derecho alguno con respecto esos parientes.
Lo que si permanece durante toda la vida es el impedimento de casarse por razón del parentesco con su familia consanguínea.
Somos Celig-Centro para el Litigio Igualitario, la firma que nació por y para vos.
Msc. Ana Isabel Sibaja Rojas.
Fundadora Celig.