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La protección de la identidad de género en pasaportes y otros documentos de identificación y por qué es fundamental

En otras oportunidades hemos explicado la importancia de que los pasaportes y documentos de identificación de personas trans sean acordes a su identidad de género autopercibida. Recientemente la Sala Constitucional emitió una sentencia en la que declaró con lugar un recurso de amparo contra la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) por no emitir pasaportes adecuados para personas trans. En este blog analizamos este caso.

¿Cuáles fueron los hechos del caso?

El caso fue tramitado bajo el expediente 21-009215-0007-CO. En enero de este año una mujer trans costarricense solicitó a la DGME que le emitiera un pasaporte que reflejara su identidad de género autopercibida y no su sexo asignado al nacer. Migración respondió que de momento esto no era posible porque el sistema no lo permitía, pero que se estaban realizando las modificaciones en el sistema informático tendientes a que esto fuera posible. Según informó Migración a la Sala Constitucional, el nuevo sistema informático que permitiría estos cambios sería entregado a finales de septiembre de 2021.

¿Cuáles fueron los pronunciamientos de la Sala al respecto?

En esta icónica sentencia la Sala Constitucional reafirmó nuevamente la importancia de que los pasaportes y documentos de identificación sean acordes con al género autopercibido de las personas porque esto se desprende de su derecho a la identidad de género.

La Sala también exploró la relación de este derecho con otros derechos humanos del colectivo, lo cual consideramos fundamental en CELIG. El Alto Tribunal agregó que el respeto a la identidad de género en documentos de identificación permite el acceso a otros derechos humanos como la salud. Además, evita situaciones de discriminación y violencia (que es la forma más grave de discriminación) contra la persona trans. En particular, destacó que en el caso de pasaportes el hecho de que este documento refleje el género autopercibido de su titular, evita que la persona costarricense enfrente situaciones discriminatorias y/o de violencia en el exterior.

Tomando en cuenta lo anterior, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó la emisión de un pasaporte nuevo a la accionante a más tardar cuatro meses. Con esta sentencia y el informe bajo juramento emitido por Migración, el cambio tecnológico que permite la emisión de nuevos pasaportes a personas trans o de otras identidades de género diversas debería estar implementado. Los cuatro meses que concedió la Sala a Migración se cumplen este noviembre. En caso de que no lo esté, sería posible acudir nuevamente a la Sala Constitucional.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256, 2245-5240, whatsapp 8334-6441, o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario

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