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La reasignación de funciones como una forma de discriminación por orientación sexual: el caso de Pavez Pavez vs. Chile

En varias oportunidades hemos discutido la prohibición absoluta que existe de discriminación por motivos de orientación sexual y algunas formas en las que opera esta protección. Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia en el caso Pavez Pavez vs Chile en la cual explora una forma diferente de discriminación por este motivo. Este blog comentará esta sentencia. 

La señora Pavez era docente de religión católica en una institución de educación pública. Su certificado de idoneidad para el puesto fue revocado basándose en la orientación sexual de la educadora y no pudo impartir más clases de religión. A la señora Pavez le fueron reasignadas funciones con base en un nuevo contrato de trabajo.

Lo interesante de este caso es que la Corte Interamericana analizó si la reasignación de las funciones a la señora Pavez podía considerarse un trato discriminatorio tomando en cuenta que su nuevo puesto era un ascenso, con mejor remuneración y mayores responsabilidades. En el caso concreto el Tribunal concluyó que, a pesar de estas circunstancias, se menoscabó la vocación docente de la señora Pavez y que por ello constituyó una forma de desmejora laboral.

Un aspecto clave en el análisis de la Corte fue el hecho de que la reasignación de funciones no se hizo con base en una necesidad de servicio del Estado, sino con base en la orientación sexual de la señora Pavez. Por este motivo el trato calificaba como discriminatorio y por ello incompatible con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es fundamental para la defensa de los derechos humanos del colectivo LGBTQI+. No son pocas las ocasiones en las que a una reasignación de funciones se realiza con motivo de la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, y no con base en una necesidad de servicio. En esos casos podrían intentarse acciones legales en sede constitucional o en sede laboral en beneficio de la persona perjudicada. 

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario