Es discriminatorio excluir a las mujeres en período de lactancia de la posibilidad de laborar jornadas extraordinarias. Así lo establece la sentencia 30177-2022 de la Sala Constitucional.
Mediante circular del 8 de septiembre de 2022, la jefatura del Servicio de Emergencias del Hospital San Vicente de Paúl comunicó que, a partir de octubre de ese año, no se asignaría jornada extraordinaria a las funcionarias en período de lactancia. La persona recurrente acudió ante la Sala Constitucional a reclamar la violación de los derechos constitucionales de las funcionarias con permiso de lactancia de ese Hospital.
La Sala Constitucional concluyó que la actuación del Hospital fue discriminatoria. En opinión del Tribunal, resulta discriminatorio excluir a una mujer de la posibilidad de realizar horas extra por el solo hecho de estar en período de lactancia. El Tribunal recordó que la decisión del centro médico también afectó las condiciones previas de esas trabajadoras, lo cual es prohibido por instrumentos de derechos humanos.
La Sala también valoró el argumento de las autoridades recurridas respecto al motivo de la prohibición. Las autoridades indicaron que la prohibición de trabajar horas extra era para proteger el interés superior de la persona menor de edad. Sin embargo, la Sala recordó que esto constituía una forma subrepticia de discriminación contra la mujer. En opinión de la Sala “[s]iguiendo la misma lógica de la autoridad recurrida, el interés superior del menor exigiría que la madre no trabajara del todo durante el periodo de lactancia, visto que un menor estará mejor atendido si su madre se dedica a tiempo completo a él. Empero, por tal ruta, en el fondo habría una discriminación en contra de la mujer, ya que se anularía su derecho al trabajo”.
En CELIG consideramos que la sentencia 30177-2022 de la Sala Constitucional es fundamental para la protección de la mujer frente a toda forma de discriminación. Esta sentencia recuerda a los empleadores los alcances de la prohibición de discriminación en contra de la mujer en período de lactancia. También abre la posibilidad de acudir directamente ante la Sala Constitucional para impugnar medidas discriminatorias que impactan a más de una persona en el ámbito laboral.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario