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Costa Rica, Centroamérica, Edificio Sigma segundo piso San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro
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Liquidación anticipada de bienes gananciales

En Costa Rica los cónyuges pueden disponer libremente de sus bienes por la duración del matrimonio. Cuando esa unión cesa, cada cónyuge adquiere el derecho a los bienes gananciales respecto al patrimonio del otro. Una de las excepciones que prevé nuestra legislación a esta regla es la liquidación anticipada de bienes gananciales. En este blog profundizamos en ella.

El artículo 41 del Código de Familia vigente permite la liquidación anticipada de bienes gananciales, es decir, antes de que el matrimonio sea disuelto, “cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de éste corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlo.”

La mala gestión del consorte podría ocurrir, por ejemplo, por excesivo endeudamiento del patrimonio. La distracción, donación o venta de bienes del patrimonio podría calificar, según las circunstancias, como actos que amenacen burlar los intereses de uno de los cónyuges. 

La solicitud de liquidación anticipada debe hacerse ante un Juzgado competente en materia de familia. Este proceso, por su naturaleza, requiere de la representación legal de una persona abogada debidamente habilitada ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Durante la tramitación del proceso el Juzgado podría ordenar medidas cautelares, como la anotación de la demanda, con el fin de proteger los intereses de la persona demandante.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4001-6439 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario