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Los certificados de nacimiento de niños/as deben reflejar el género auto percibido de los padres

En CELIG hemos realizado exitosamente gestiones legales para proteger la identidad de género de nuestros clientes. Una de ellas es la protección del género auto percibido de los padres en el certificado de nacimiento de una persona menor de edad.

El Principio 24 de los Principios de Yogyakarta +10 estipula que los Estados deben “expedir certificados de nacimiento para los niños y niñas al momento de nacer que reflejen la identidad de género autodefinida de sus padres”. Esto significa que si una persona trans tiene un hijo o hija el certificado de nacimiento debe reflejar el género con el que se autoidentifica el padre o madre y no el sexo asignado al nacer.

Como en Costa Rica el respeto a la identidad de género se ha ido implementando de forma paulatina desde la OC-24/17 pueden existir situaciones en los que una persona trans tiene un hijo o hija con su pareja, pero no existe ningún documento legal que lo respalde. En estos casos pueden realizarse gestiones ante el Registro Civil vía un procedimiento llamado ocurso para corregir estas situaciones.

Recientemente en CELIG tuvimos el caso de una pareja compuesta por una mujer cisgénero y un hombre trans. Esta pareja tenía un hijo quien biológicamente era de la mujer cisgénero. Sin embargo, la pareja había criado a este hijo como de ambos desde el principio. No existía ningún documento que respaldara que el hijo era del hombre trans, por lo que era necesario realizar gestiones para proteger los derechos humanos de la familia.

En CELIG tramitamos una solicitud de cambio de nombre del hombre trans. Posteriormente presentamos un ocurso para que el certificado de nacimiento del niño indicara que el hombre trans era su padre. Ambas gestiones fueron acogidas con éxito.

Como el certificado de nacimiento del niño refleja el género auto percibido de su padre y de su madre, se está dando protección a dos derechos que consideramos fundamentales: el derecho a la identidad de género y el derecho a formar una familia sin discriminación, los cuales son protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta +10.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario