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Matrimonio por poder especialísimo

En CELIG hemos unido en matrimonio a muchas parejas del mismo sexo que han viajado desde el exterior con esta finalidad. Es posible que uno de los contrayentes no pueda acudir en persona a la celebración de su matrimonio. Para estos casos actualmente el Código de Familia permite el matrimonio por poder especialísimo.

El artículo 30 de esa misma ley indica: “El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.”

Si bien la Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto que las solicitudes de visa y/o de residencia permanente no se pueden rechazar bajo el argumento que se basan en un matrimonio por poder especialísimo (como actualmente lo permite la ley), esto podría cambiar a partir del 1 de octubre de 2024. En esa fecha entrará en vigencia el Código Procesal de Familia, el cual deroga expresamente la figura del matrimonio por poder especialísimo.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono  4001-6439 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario