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Matrimonios legalmente imposibles en Costa Rica: el caso de familiares

El artículo 14 del Código de Familia establece los matrimonios legalmente imposibles en Costa Rica. Anteriormente ese mismo artículo establecía la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, norma que afortunadamente fue anulada por la Sala Constitucional. En este blog comentaremos algunos casos de prohibición de matrimonio cuando se trata de familiares.

El matrimonio entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, entre hermanos consanguíneos y entre familia adoptiva es prohibido por nuestra legislación. Respecto a este último caso la norma es específica sobre los matrimonios que prohíbe: entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado. En todos estos casos el matrimonio se puede anular de oficio, por lo que la propia Autoridad registral lo puede anular sin necesidad de que una persona solicite esta anulación.

El Código de Familia no prohíbe el matrimonio entre otros parientes como lo es el caso del matrimonio entre primos hermanos (en este caso son parientes en cuarto grado) o parientes más lejanos. En estos casos el matrimonio es legalmente posible y por ello esto no sería un impedimento para que el Notario o Notaria pueda celebrar el matrimonio.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario