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¿Necesito salir del país cada tres meses si estoy tramitando una residencia?

En CELIG hemos celebrado varios matrimonios entre personas del mismo sexo. En algunas ocasiones estas uniones han sido entre una persona extranjera y una costarricense, y es frecuente que nos consulten si mientras tramitan su residencia por matrimonio están obligados a salir del país. En este blog aclaramos estas dudas.

Cuando una persona extranjera contrae matrimonio con una costarricense, puede optar por una residencia temporal. Esta residencia les permite a los 2 años naturalizarse o bien, optar por una residencia permanente en caso de cumplir 3 años con su residencia temporal.

Desde que se celebra el matrimonio y este es inscrito en el Registro Civil, la persona extranjera puede solicitar su residencia temporal. Sin embargo, la aprobación de esta residencia no ocurre inmediatamente. La Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con al menos 3 meses para dar respuesta. Con la saturación de casos producto del cierre ocurrido al inicio de la pandemia por el COVID-19, la tramitación de estos casos en muchas ocasiones excede los tres meses.

Mientras la persona extranjera espera una respuesta de la Autoridad migratoria no es necesario que salga y entre nuevamente a Costa Rica para renovar su plazo de permanencia – comúnmente conocido como “visa”–. Si bien al momento de ingresar al país se autoriza una determinada cantidad de país de permanencia, este plazo se prorroga si la persona tramita una solicitud de permanencia legal bajo algún otro estatus. El artículo 11 del Reglamento de Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica indica:

“Artículo 11.-Las personas extranjeras a las que se les autorice el ingreso al país, en virtud de visa en condición de No Residente, no podrán permanecer en éste, más allá del tiempo del que ha sido autorizado. Una vez presentada la solicitud de permanencia legal respectiva en la Gestión de Extranjería la persona extranjera puede permanecer en el país hasta tanto esta Gestión no resuelva en forma definitiva su situación migratoria.”

Por lo anterior, no es necesario que entre y salga del país para renovar su permanencia.

Si cuenta con cita para presentar solicitud por primera vez es suficiente con mostrar el comprobante generado mediante el servicio 1311 o la página web de Migración. Si su solicitud está en trámite, puede solicitar una certificación de estatus migratorio o bien mostrar el comprobante con el número de expediente para demostrar que su solicitud está siendo estudiada. Recuerde que el número de expediente normalmente comienza con “135” seguido de un guión y un número de seis dígitos.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 2253-0256 , 2245-0855, Whatsapp 506-83346441, o escribirnos al correo electrónico: info@celigcr.com

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario