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Objeción de conciencia y tratamientos hormonales: Parte I

El Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (‘Experto SOGI’) recientemente publicó su reporte relativo a la relación entre el derecho a la libertad de religión y pensamiento, y la libertad a vivir libre de violencia por orientación sexual e identidad de género. El reporte aborda, entre otros, la objeción de conciencia invocada en los servicios médicos, incluyendo tratamientos hormonales.

El reporte hace ver que muchos profesionales del sector salud en el mundo niegan la prestación de tratamiento hormonal a personas trans por considerarlo contrario a sus convicciones. En ese contexto el Experto SOGI nota en su reporte que las normas internacionales de derechos humanos no permiten la invocación de la objeción de conciencia para negar la prestación de servicios médicos. También agrega que objeciones de esta naturaleza restringen considerablemente los espacios en los cuales personas LGBTQI+, especialmente las trans, pueden acceder estos servicios indispensables.

En nuestro país, lamentablemente la Sala Constitucional ha avalado como constitucional que una persona funcionaria judicial se niega a oficiar un matrimonio por ser contrario a sus convicciones. Según la Sala esto es un ejercicio válido de la objeción de conciencia. Si esta objeción es invocada en la prestación de tratamientos hormonales, ¿qué podría ocurrir?

La negación de un servicio público esencial (como la prestación de tratamientos hormonales) por objeción de conciencia podría considerarse como una violación a los derechos humanos de la persona usuaria. Por lo tanto, una persona en esta situación podría acudir ante la Sala Constitucional para solicitar protección judicial a través de un recurso de amparo. Sin embargo, la posición de la Sala Constitucional respecto a la objeción de conciencia, sugiere que deberían valorarse otros elementos jurídicos abordados en el reporte del Experto SOGI.  En el próximo blog los abordamos.

En CELIG brindamos servicios especializados a la comunidad LGBTQI+. Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos al teléfono 4800-0248 o escribirnos al correo electrónico info@celigcr.com.

Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario