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Objeción de conciencia y tratamientos hormonales: Parte II

Como adelantábamos en un blog anterior, es probable que la posición de la Sala Constitucional respecto a la objeción de conciencia y tratamientos hormonales requiera el análisis de otros elementos jurídicos que se desprenden del reporte del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (‘Experto SOGI’).

Si bien el reporte sugiere una preferencia por no permitir el uso de objeción de conciencia en servicios médicos, este indica que en caso que un Estado se incline por permitir su invocación deben aplicar ciertas reglas.

En particular, el reporte menciona: asegurar un número adecuado y distribución de prestadores que estén dispuestos a brindar el servicio, permitir la invocación de la objeción de conciencia únicamente a nivel individual y no institucional, establecer sistemas de referencia efectivos hacia prestadores dispuestos a brindar el servicio, rechazar la invocación de la objeción en casos de emergencia y establecer mecanismos de supervisión para asegurar el cumplimiento de estas reglas.

En línea con la opinión de la Sala Constitucional respecto a la objeción de conciencia, un potencial recurso de amparo podría también indicar la inexistencia o insuficiencia de personas que estén dispuestas a brindar el tratamiento hormonal o bien la existencia de una situación de emergencia. Estas dos situaciones están igualmente previstas como estándares mínimos en el reporte del Experto SOGI.

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Nos ubicamos en San José, Barrio Escalante.

M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas

CELIG – Centro para el Litigio Igualitario