Las instituciones públicas tienen un deber especial de proteger la información sensible que manejen de las personas, especialmente de sus personas colaboradoras. Aquellas personas portadoras del VIH que voluntariamente revelen a la institución para la que laboran su estado serológico tienen derechos que nuestro ordenamiento jurídico protege. En este blog comentamos sobre el derecho a la confidencialidad que recoge la Ley General sobre el VIH-SIDA con ocasión de la sentencia 3288-2021 que condenó al Instituto Nacional de Aprendizaje por violar este derecho.
El derecho a la confidencialidad en la Ley
En Costa Rica, la Ley General sobre el VIH-SIDA protege de forma expresa el derecho a la confidencialidad de las personas portadoras de VIH. La Ley establece varias protecciones a este derecho, como el hecho de no permitir que una persona empleadora exija una prueba de VIH para contratar a una persona o para que esta mantenga su contrato de trabajo, el deber de resguardar el estado serológico de una persona colaboradora y el deber de utilizar esta información con el fin expresamente autorizado por la persona colaboradora.
Precisamente el derecho a la confidencialidad fue analizado por la Sala Constitucional en un recurso de amparo interpuesto contra el INA. Pasamos a discutir este caso de seguido.
La condena contra el INA por violar la confidencialidad del estado serológico de una persona
En la sentencia 3288-2021 la Sala Constitucional condenó al INA por violar el derecho a la confidencialidad del estado serológico de uno de sus colaboradores.
El colaborador había demandado al INA ante un Juzgado de Trabajo. En la contestación de la demanda, el INA aportó la copia completa del expediente administrativo de su colaborador, incluyendo la referencia médica que indicaba que era VIH positivo. El colaborador interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. La Sala concluyó que el hecho de que el INA haya revelado el estado serológico de su colaborador sin su autorización y para un fin distinto del que inicialmente autorizó este colaborador, era violatorio de su derecho a la confidencialidad. La Sala recordó que, si un colaborador comparte su estado serológico con su empleador, el empleador queda legalmente obligado a guardar absoluta confidencialidad de esta información. No puede revelar esta información sin autorización de la persona colaboradora.
Tomando en cuenta lo anterior, la Sala condenó al INA y le ordenó lo siguiente: “(…) emita las disposiciones específicas correspondientes para hacer cesar este tipo de práctica en la institución que representa y, en consecuencia, resguardar la confidencialidad de los documentos aportados por sus trabajadores cuando tengan relación con información sensible, como en este caso, el virus de la inmunodeficiencia humana o VIH y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida o Sida. Asimismo, deberá solicitar al juzgado competente la devolución inmediata de dicha prueba y abstenerse de incurrir nuevamente en las conductas que dieron mérito para acoger este recurso”.
Este caso de la Sala Constitucional es un precedente muy útil para la defensa de los derechos de las personas con VIH. Primero, porque abre la posibilidad para acudir ante la Sala en caso de que este derecho sea violentado y se puedan ordenar medidas correctivas. Segundo, porque establece que el patrono queda legalmente obligado a proteger celosamente esta información. Tercero, porque reafirma que esta información, una vez compartida por la persona colaboradora, solo se puede usar por el fin que la persona indique y no se puede compartir, bajo ninguna circunstancia, sin su autorización. Cuarto, porque reafirma que si la persona trabajadora por cualquier motivo demanda a su patrono, este no puede compartir, sin más, el estado serológico de su colaborador a menos que sea estrictamente necesario.
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M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario