con motivo del despido o de cualquier otra medida disciplinaria o discriminatoria, la violación de fueros especiales de protección, de procedimientos a que tienen derecho, formalidades o autorizaciones especialmente previstas (…)”.
En relación con lo anterior, el artículo 406 del Código de Trabajo estipula que “Artículo 406.- Se prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404.” El artículo 404 establece como razones la orientación sexual y “cualquier otra forma análoga de discriminación”. Esta fórmula abierta permite incluir otros motivos prohibidos de discriminación como la identidad de género según lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Duque contra Colombia.
Por lo tanto, toda aquella persona despedida directa o indirectamente por su orientación sexual o identidad de género, puede acudir a la vía sumarísima prevista en el Código de Trabajo.
En el Centro para el Litigio Igualitario (CELIG) entendemos que normalmente estas medidas discriminatorias no estipulan expresamente que sean fundadas en la condición LGBTQI de una persona. Por ende, es necesario asesorarse adecuadamente para determinar si en el caso concreto hubo o no discriminación y si se puede establecer un caso ante los tribunales de justicia.
Ahora, ¿por qué es importante acudir a esta vía especial? Este proceso ofrece diversas ventajas. En primer lugar, es un proceso, como su nombre lo sugiere, sumarísimo o rápido. En segundo lugar, mientras se tramita el proceso la autoridad judicial puede disponer la reinstalación provisional de la persona trabajadora con los derechos que ello implica como, por ejemplo, seguir percibiendo un salario. En tercer lugar, de demostrarse el despido discriminatorio, la autoridad judicial ordena la reinstalación inmediata de la persona trabajadora afectada y condena a la parte patronal al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 / 2758-3939 o escríbános al correo electrónico anaisabel@srasesores.cr
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Lic. Víctor Sibaja y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
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