El Título Octavo de nuestro Código de Trabajo, así reformado por la Reforma Procesal Laboral, prohíbe de manera expresa la discriminación en el trabajo por condiciones de sexo, orientación sexual, discapacidad, o cualquier otra forma análoga de discriminación, entre otras formas que se establecen expresamente en el numeral 404 de dicho cuerpo legal.
En dicho sentido, aquellas afectaciones a la salud, a las cuales todas las personas trabajadoras están expuestas NO pueden ser motivo de discriminación laboral.
En esta línea, suele verse con gran importancia, aquellas personas que mantengan una condición de salud que las afecte periódicamente, originándole la necesidad de ser incapacitadas del ejercicio de sus funciones laborales.
Debemos tener presente que en nuestro país las incapacidades por enfermedades comunes, entendiendo aquellas no generadas por una causa relacionada al trabajo, están administradas por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Es esa institución la encargada de valorar a través de sus médicos, o aquellos autorizados por ella, como medicina mixta, si a una persona trabajadora le corresponde una incapacidad por enfermedad debido a que sus condiciones de salud en ese momento le impiden desempeñar sus funciones laborales como de costumbre.
A nivel de derechos humanos, el derecho a la salud ha sido ampliamente reconocido, y el ámbito laboral no debe ser ajeno a dicha garantía. Por ello, aquellos trabajadores que por sus condiciones personales y de salud requieran de incapacidades laborales, no pueden ser sujeto de discriminación en el trabajo.
NOTA: Recordemos, asimismo, que no pueden ser despedidos los trabajadores incapacitados, cuando no exista una causa justa de despido de conformidad con la normativa laboral.
En CELIG , somos especialistas en derecho laboral y litigio igualitario.
Si desea obtener más información o concertar una cita con nosotros, llámenos a los teléfonos 2253-0256 o escríbanos al correo electrónico info@celigcr.comEstamos ubicados en San José, Barrio Escalante.
Licda. Nathalie Blau y M.Sc. Ana Isabel Sibaja Rojas
CELIG – Centro para el Litigio Igualitario
]]>